Page 767 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            tra Francisco Herrera y Lucas Herrera, por complicidad en la rebelión preme-
            ditada y ejecutada por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, Joseph
            Gabriel Tupa Amaro, incorporados en sus /.11v inicuas tropas, observados los
            términos del derecho, en que ha hecho de Acusador el Doctor Don Pablo de
            Figueroa, Ahogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Licenciado
            Don Pedro Núñez.
                    Fallo atento a los autos y lo que de ellos resulta, que debo de condenar
            y condeno a Francisco Herrera y Lucas Herrera a cuatro años de destierro
            al presidio y puerto del Callao, a servir a ración y sin sueldo, remitiéndose
            testimonio de esta providencia al Señor Gobernador de dicho Puerto para su
            cumplimiento, del que dará aviso al Superior Gobierno de estos reynos. Y por
            esta mi sentencia definitivamente. Juzgando así lo pronuncio, firmo y mando.
            Joseph Antonio de Areche
            (rubricado)
            [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don Joseph
            Antonio de Areche, Caballero de la Real distinguida Orden Española de Car-
            los Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de Indias, Visi-
            tador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este /.12 Reyno,
            el de Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente
            de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con to-
            das las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de Este Reino, para entender
            en todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor
            Joseph Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil
            setecientos ochenta y uno. Siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador
            de Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don Joseph Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
            [Diligencias finales del proceso].
                    En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año. Yo el Escribano hice
            saber por medio de intérprete la sentencia y pronunciamiento anteriores a
            Francisco y Lucas Herrera, estando juntos, de que certifico.
            Espinavete     (rubricado)
                    En la ciudad del Cuzco en diez y seis días del mes de julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno años. Yo el Escribano hice saber la anterior sentencia y
            pronunciamiento al Doctor Don Pablo Figueroa, Solicitador Fiscal de Fran-



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