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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
tra Francisco Herrera y Lucas Herrera, por complicidad en la rebelión preme-
ditada y ejecutada por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, Joseph
Gabriel Tupa Amaro, incorporados en sus /.11v inicuas tropas, observados los
términos del derecho, en que ha hecho de Acusador el Doctor Don Pablo de
Figueroa, Ahogado de la Real Audiencia de Lima, y de Defensor el Licenciado
Don Pedro Núñez.
Fallo atento a los autos y lo que de ellos resulta, que debo de condenar
y condeno a Francisco Herrera y Lucas Herrera a cuatro años de destierro
al presidio y puerto del Callao, a servir a ración y sin sueldo, remitiéndose
testimonio de esta providencia al Señor Gobernador de dicho Puerto para su
cumplimiento, del que dará aviso al Superior Gobierno de estos reynos. Y por
esta mi sentencia definitivamente. Juzgando así lo pronuncio, firmo y mando.
Joseph Antonio de Areche
(rubricado)
[Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].
Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don Joseph
Antonio de Areche, Caballero de la Real distinguida Orden Española de Car-
los Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de Indias, Visi-
tador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este /.12 Reyno,
el de Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente
de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con to-
das las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de Este Reino, para entender
en todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor
Joseph Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil
setecientos ochenta y uno. Siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador
de Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don Joseph Sáenz, de que certifico.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Diligencias finales del proceso].
En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año. Yo el Escribano hice
saber por medio de intérprete la sentencia y pronunciamiento anteriores a
Francisco y Lucas Herrera, estando juntos, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
En la ciudad del Cuzco en diez y seis días del mes de julio de mil sete-
cientos ochenta y uno años. Yo el Escribano hice saber la anterior sentencia y
pronunciamiento al Doctor Don Pablo Figueroa, Solicitador Fiscal de Fran-
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