Page 760 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Fiscal a que tal vez lo ejecutarían forzados, según lo afirman en sus confesiones
juradas y que no pudieron huirse, temerosos de que podían ser sorprendidos
por los centinelas del rebelde y que los matasen o castigasen como afirma el
dicho Lucas en su confesión, que por haber intentado la fuga lo mandó colgar
en la horca de un pie, por espacio de más de dos horas, por esto sólo pide el
Fiscal la pena de destierro, para que Vuestra Señoría obrando con la equidad
que le es genial, se sirva aplicarles o lo que arbitrare ser más de justicia. Cuzco
y junio 20 de 781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco, 21 de junio de 1781.
Traslado a Francisco y Lucas Herrera quienes en el /.6 acto de la noti-
ficación nombrarán abogado que les defienda con apercibimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Francisco y Lucas Herrera,
a cada uno de por si, quienes dijeron no conocían Abogado que les pudiese
defender, que suplicaban a Su Señoría lo hiciese de oficio. Esto respondieron
de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Pedro Núñez es nombrado Defensor de los encausados. Junio 21, 1781).
Cuzco, 21 de junio de 1781.
Nómbrase por Defensor de Francisco y Lucas Herrera a Don Pedro
Núñez, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien acepte y jure. Enmen-
dado. Pedro. Valga.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
ochenta y un años, aceptó y juró en forma de derecho el Doctor Don Pedro
Núñez, Abogado de las Reales Audiencias de Lima y Charcas, y lo firmó de
que doy fe.
Núñez (rubricado)
Joseph de Palacios
Escribano Real y Público
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