Page 760 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            Fiscal a que tal vez lo ejecutarían forzados, según lo afirman en sus confesiones
            juradas y que no pudieron huirse, temerosos de que podían ser sorprendidos
            por los centinelas del rebelde y que los matasen o castigasen como afirma el
            dicho Lucas en su confesión, que por haber intentado la fuga lo mandó colgar
            en la horca de un pie, por espacio de más de dos horas, por esto sólo pide el
            Fiscal la pena de destierro, para que Vuestra Señoría obrando con la equidad
            que le es genial, se sirva aplicarles o lo que arbitrare ser más de justicia. Cuzco
            y junio 20 de 781.
            Figueroa       (rubricado)


                    Cuzco, 21 de junio de 1781.
                    Traslado a Francisco y Lucas Herrera quienes en el /.6 acto de la noti-
            ficación nombrarán abogado que les defienda con apercibimiento.
                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Francisco y Lucas Herrera,
            a cada uno de por si, quienes dijeron no conocían Abogado que les pudiese
            defender, que suplicaban a Su Señoría lo hiciese de oficio. Esto respondieron
            de que certifico.
            Espinavete     (rubricado)
            [Pedro Núñez es nombrado Defensor de los encausados. Junio 21, 1781).
                    Cuzco, 21 de junio de 1781.
                    Nómbrase por Defensor de Francisco y Lucas Herrera a Don Pedro
            Núñez, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien acepte y jure. Enmen-
            dado. Pedro. Valga.
                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
            ochenta y un años, aceptó y juró en forma de derecho el Doctor Don Pedro
            Núñez, Abogado de las Reales Audiencias de Lima y Charcas, y lo firmó de
            que doy fe.
            Núñez  (rubricado)
            Joseph de Palacios
            Escribano Real y Público



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