Page 723 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Francisco Molina
            (rubricado)
            Francisco de Cisneros
            (rubricado)
            [Se ordena que el Escribano certifique sobre la fianza. Junio 17, 1781]
                    Cuzco 17 de Julio de 1781.
                    Estas partes den la fianza que expresan, con arreglo a la sentencia por
            lo que respecta a presentarse al Excelentísimo Señor Virrey de este reyno; y
            con vista de la certificación del Escribano se proveerá sobre la que ofrecen dar
            en Lima.
                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
            [Certificación de que ha sido cumplido el trámite de la fianza. Julio 19, 1781].
                    Yo el infraescrito Escribano certifico, que en virtud del decreto de arri-
            ba y con instrucción de él, y de la sentencia queda otorgada por Don Luis
            Agustín de Mendieta, Capitán. de una de las compañías del Regimiento de
            Infantería de la Provincia de Abancay, la fianza que se previene, para que en
            el término señalado verifique Don Francisco Molina su presentación personal
            en Lima ante el Excelentísimo Señor Virrey de estos reynos; y si asi no lo hi-
            ciere lo presentará su fiador en la prisión; y en su defecto estará dicho fiador a
            derecho y justicia para todo lo que se juzgare y mandare contra él. Y para que
            si fuere /.63 conforme esta fianza y el fiador de la satisfacción de Su Señoría,
            el Señor Oidor, se cumpla lo mandado en el decreto citado, doy la presente en
            esta ciudad del Cuzco a los diez y nueve de julio de mil setecientos ochenta y
            un años.
            José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)
            [Se concede libertad a Molina para que realice sus diligencias. Julio 20, 1781].
                    Cuzco y julio 20 de 1781.
                    Vista la antecedente certificación, póngase en libertad a Don Francis-
            co Molina para que dentro del término asignado en la sentencia pueda prac-
            ticar las diligencias en ella prevenidas, haciéndosele saber esta providencia,
            como igualmente al fiador en su persona para que esté a la mira y se comete la
            notificación de este auto a cualquier Escribano.



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