Page 721 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Vistos los autos y lo que de ellos consta.
Fallo atento a su mérito, que debo de condenar y condeno a Francisco
Molina y Cisneros. a que salgan de estas provincias y se vayan a vivir al Reyno
de Chile. Y para que puedan /.60v disponerse a su viaje dando fianza, de que
dentro del término de cuatro meses se presentarán al Excelentísimo Señor
Virrey de estos reynos en la, ciudad de Lima, para que de allí pasen a practicar
igual diligencia, dentro de otro tanto plazo, con el Señor Presidente y Capitán
General de dicho Reyno de Chile. Se les relaja de la prisión en que se hallan,
remitiendo al citado Señor Presidente testimonio de esta providencia, con las
advertencias correspondientes, a fin de que avise al Superior Gobierno de es-
tos reynos su cumplimiento y éste a la nuestra, de la conducta de dichos reos,
quienes no volverán a estos territorios ron pretexto alguno; pena de destierro
perpetuo y demás que hubiese lugar. Así lo proveo y mando, por esta mi sen-
tencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(rubricado)
[Certificación de la sentencia pronunciada. Julio 14, 1781].
Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don Jo11é
Antonio de Areche, Caballero de la Real Distinguida Orden Española de Car-
los Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Real Supremo de Indias, Visita-
dor General de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este reyno, el de
Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente de
Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y comisionado con todas
las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de estos reynos, para entender
/.61 en los asuntos de rebelión, ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa
Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil setecientos ochenta y
uno. Siendo testigo Don Fernando Saavedra, Contador de Visita, Don Juan de
Oyarzábal y Don José Sáenz, de que certifico.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Diligencias finales del proceso].
En el Cuzco a diez (sic) días del mismo mes y año. Yo el Escribano
hice saber la sentencia y pronunciamiento antecedente a Francisco Molina y
Francisco Cisneros, presos en este cuartel, estando juntos, en sus personas de
que certifico.
Manuel Espinavete López
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