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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
todos aquellos hombres y a los que iba encontrando, para que le acompaña-
ran a traerlo preso a dicho rebelde hasta entregarle al Comandante General
del Ejército; lo que puntualmente obedecieron dichos hombres. Que el testigo
viendo que Molina se distinguía entre todos aquellos hombres, que llevaba a
su cargo, procuró informarse de él y del dicho Zamalloa; y asi los curas Mar-
tínez y el de Cacha, Don Pedro Rospillosi, y otros sujetos le atestiguaron la fi-
delidad de los referidos, a nuestro Soberano, en cuya vista los dejó libres al día
siguiente de haber dado cumplimiento de la comisión. Y que esta es la verdad
so cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó y ratificó, vuéltole
a leer esta su declaración y dijo ser de edad de treinta y seis años. Y que no le
tocan las generales de la Ley y lo firmó de que doy fé.
José Callejón (rubricado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público de Su Majestad
(rubricado)
(Al margen: 11º testigo. El Licenciado Don Pedro Renza, (sic) Presbítero).
En dicho día mes y año, en continuación de esta información y en
virtud de la licencia que antecede, librada por el Ilustrísimo Señor Obispo de
esta Diócesis, a favor del Licenciado Don Pedro Landa, precedido el juramen-
to de éste in verbo sacerdotis tacto pectore, en forma de derecho, so cargo de
él prometido decir verdad en reconocimiento de la certificación, que se halla
presentada a fojas 22, de estos autos, dada por el declarante a pedimento de
Don Francisco Molina, en el Pueblo de Tinta, a nueve de abril del año corrien-
te. Y habiéndosele /.58 manifestado dicha certificación y leídosele su contexto
de verbo ad verbum dijo, que la firma que está al pie de dicha certificación es
hecha de su puño y letra y en la forma que acostumbra hacer, que el contexto
de dicha certificación es cierto y verdadero, en el que en lo necesario se afirma
y ratifica, que no tiene que añadir, ni quitar; y que esta es la verdad so ergo del
juramento fecho dijo, ser de edad de veinte y ocho años y que no le tocan las
generales de la Ley, y lo firmo de que doy fé.
Pedro de Landa (rubricado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público de Su Majestad
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