Page 722 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            (rubricado)
                    En dicho día diez y seis de julio de setecientos ochenta y un años. Yo
            el Escribano hice saber la sentencia pronunciada en esta causa al Doctor José
            Saldívar, Abogado Solicitador Fiscal, nombrado en ella, en su persona, estan-
            do en las casas de su morada y de ello doy fé.
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)
                    En el Cuzco en dichos días, mes y año. Yo el Escribano hice saber la
            sentencia pronunciada en esta causa al Doctor Don Miguel de lturrizarra, De-
            fensor de los reos Francisco Molina y Francisco Cisneros, en su persona estan-
            do en las casas de su morada y de ello doy fé.
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)

            /.61v   Lima 7 de agosto de 1781.
            (Nota: Cinco lineas completamente ilegibles)
            [Solicitud de los sentenciados relacionada con una fianza].
            /.62    Muy Ilustre Señor Visitador.
                    Don Francisco Molina y Don Francisco Cisneros, en los autos crimi-
            nales que de oficio de justicia se han seguido contra nosotros, por suponér-
            senos cómplices en la rebelión de José Tupa Amaro, decimos que se nos ha
            hecho saber la sentencia pronunciada por Vuestra Señoría en la causa, por la
            cual se nos condena a destierro en la ciudad de Santiago de Chile y se manda
            se nos relaje de la prisión bajo de fianza del Has, para presentarnos dentro
            de cuatro meses en la ciudad de Lima y transportarnos de ella a la de Chile,
            dentro de otros cuatro meses. En su consecuencia hemos solicitado fiadores
            y hemos hallado personas de abono, que otorguen la fianza; por lo que hace a
            nuestra comparescencia en la ciudad de los Reyes, pero no por lo que respecta
            de nuestro transporte de Lima a Chile. Asi suplicamos a Vuestra Señoría se
            sirva de admitir dicha fianza y que otorgada la escritura se libre la boleta de
            nuestra relajación, bajo de la protesta que ha /.62v bemos de dar en Lima la
            fianza necesaria para comparecer en Chile. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pedimos y suplicamos se sirva de proveer y mandar
            como aqui se contiene, por ser de justicia y para ello etc.



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