Page 699 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            privadas que tenían, sollozaban con grande dolor, sobre la infeliz constitución
            en que se veían, sin hallar modo oprtuno para redimirse de ella y responde.
                    23a    A la veinte y tres dijo, que le consta que Molina y Cisneros
            esperaban con ansia incorporarse en nuestras tropas, pues luego que el decla-
            rante, con ellas se acercaron al pueblo de Tinta, vió que aquellos /.39v volun-
            tariamente se presentaron al Señor Inspector, quien informado de la lealtad y
            padecimiento de aquellos les dió libertad y responde.
                    24a    A la veinte y cuatro dijo, que oyó decir que a Juan Paulino, hijo
            de Cisneros, por haber publicado de orden de éste la traición del rebelde le
            hizo quitar la vida, con los demás sus parientes y responde.
                    25a    A la veinte y cinco dijo, que es cierto y le consta al declarante,
            que el rebelde tenía en Sicuani a Ventura Aimituma y a Pedro Lucanas, caci-
            ques y dependientes del rebelde, quienes administraban justicia y responde.
                    26a    A la veinte y seis dijo, que sabe y le consta todo lo que contiene
            esta pregunta y responde.
                    27a    A la veinte y siete dijo, que ignora en el todo el contenido de
            esta pregunta y responde.
                    28a    A la veinte y ocho, dijo que asimismo ignora el contenido de
            esta pregunta, porque el declaranate no vino a la expedición de Piccho y res-
            ponde.
                    A la última dijo, que todo lo que tiene dicho y declarado es de público
            y notorio, pública voz y fama, entre aquellos que tienen noticia de lo expuesto.
            Y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afir-
            mó y declaró, vuéltole a leer esta su declaración de principio a fin y que no le
            tocan las generales de la ley que es de edad de más de treinta y cinco años. Y lo
            firmó de que doy fé.— Entre renglones: dicho y declarado.— Vale.— Enmen-
            dado: P .— Vale. Testado: con esta pregunta.—No vale.
                                                        Genuario Castro      (rubrica-
            do)
            Por y ante mí
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)
            /                       .                       4                        0


            (Al margen: 2º testigo. Don Roque Jacinto Yuber)



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