Page 395 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            mente se le imputan no tiene suficiente justificación, pues las declaraciones
            de los testigos son genéricas y no determinan ni especifican en particular
            dichos hurtos.
                    El pedimento del Solicitador Fiscal en la parte de las torturas es lo
            más irregular, destituido de fundamento legal que se pueda discurrir. El tor-
            mento no es castigo del delito ni el juez puede imponerlo a este efecto. Es
            una judicial diligencia dispuesta por las leyes para indagar y averiguar el
            delito. Su práctica no es siempre permitida sino solamente en los casos dis-
            puestos por derecho, a saber, cuando hecha la probanza de la causa no se en-
            cuentra prueba suficiente contra el delincuente, pero resulta indicios graves
            y vehementes presunciones contra él y el delito es de los que merecen pena
            capital. Esto es común a todos los crímenes y es despropósito solicitar tortu-
            ra, sólo porque el crimen es de / .12v lesa majestad, sin que intervengan las
            legítimas causas necesarias para imponerlo. En el caso presente no ocurren
            motivos que necesiten a poner en cuestión de tormento a Hipólito. Cuando
            los hubiera todavía le disputaría yo el artículo con sólidos e irrefragables
            fundamentos que ofrece su minoridad. Así es claro que no debe haber lugar
            a las torturas. Por tanto.
                    A vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
            llevo expresado por ser de justicia, que pido y para ello etcétera.


                                                                    Doctor Iturrizarra

                                                        José Agustín Chacón y Becerra
                                                                           (rubricado)


                              [Diligencias relacionadas con el proceso].


                    Cuzco, 10 de mayo de 1781.
                    A prueba con término de dos días comunes a las partes y todos car-
            gos de conclusión y citación.

                                                                          Una rúbrica


                                                             Manuel Espinavete López
                                                                           (rubricado)



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