Page 395 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
mente se le imputan no tiene suficiente justificación, pues las declaraciones
de los testigos son genéricas y no determinan ni especifican en particular
dichos hurtos.
El pedimento del Solicitador Fiscal en la parte de las torturas es lo
más irregular, destituido de fundamento legal que se pueda discurrir. El tor-
mento no es castigo del delito ni el juez puede imponerlo a este efecto. Es
una judicial diligencia dispuesta por las leyes para indagar y averiguar el
delito. Su práctica no es siempre permitida sino solamente en los casos dis-
puestos por derecho, a saber, cuando hecha la probanza de la causa no se en-
cuentra prueba suficiente contra el delincuente, pero resulta indicios graves
y vehementes presunciones contra él y el delito es de los que merecen pena
capital. Esto es común a todos los crímenes y es despropósito solicitar tortu-
ra, sólo porque el crimen es de / .12v lesa majestad, sin que intervengan las
legítimas causas necesarias para imponerlo. En el caso presente no ocurren
motivos que necesiten a poner en cuestión de tormento a Hipólito. Cuando
los hubiera todavía le disputaría yo el artículo con sólidos e irrefragables
fundamentos que ofrece su minoridad. Así es claro que no debe haber lugar
a las torturas. Por tanto.
A vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
llevo expresado por ser de justicia, que pido y para ello etcétera.
Doctor Iturrizarra
José Agustín Chacón y Becerra
(rubricado)
[Diligencias relacionadas con el proceso].
Cuzco, 10 de mayo de 1781.
A prueba con término de dos días comunes a las partes y todos car-
gos de conclusión y citación.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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