Page 398 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                                                                           (rubricado)
                 [Sentencia expedida por el Visitador General José Antonio de Areche.
                                          Mayo 15, 1781].
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                    En la causa criminal que ante mí pende y se ha seguido de oficio de la real
            justicia contra Hipólito Tupa Amaro por cómplice en la rebelión premeditada y
            ejecutada por su padre José Gabriel Tupa Amaro, Cacique del pueblo de Tunga-
            suca, provincia de Tinta, obedeciendo activamente sus órdenes con la depravada
            intención de que se verificasen sus ideas, juntando la gente de los pueblos a este
            fin, disparando el mismo el cañón en las acciones, jactándose el haber hecho varias
            muertes y robos en la provincia que corrió en compañía del referido su padre. Des-
            preciando también las más sagradas armas de nuestra sacrosanta iglesia católica en
            la excomunión que les impuso el muy reverendo Obispo de esta diócesis, creyendo
            no le podían comprehender con otra multitud de excesos que constan de los autos.
            Observados los términos de las leyes en que ha hecho de acusador fiscal el doctor
            don Gregario Murillo to-/ .  gado de la Real Audiencia de Lima y de defensor el
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            doctor don Miguel de lturrizarra. Visto el proceso y lo que de él resulta:
                    Fallo atento a su mérito que la parte del acusador fiscal ha probado ple-
            namente los crímenes de que le acusa, doylos por probados y al contrario que la
            parte de dicho reo no ha probado sus excepciones como probarlas debía doylas
            por no probadas. Y en su consecuencia le debo condenar y condeno en pena de
            muerte y la justicia que se manda hacer es que sea sacado de este cuartel donde
            está preso, arrastrado con una soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos
            con voz de pregonero que manifieste su delito y sea así llevado a la plaza principal
            y pública de esta ciudad hasta el lugar del suplicio donde esta la horca, en donde
            se le cortará por el verdugo la lengua y luego será colgado y ahorcado hasta que
            muera naturalmente sin que de allí lo quite persona alguna sin mi licencia so la
            misma pena. Siendo descuartizado luego y llevada su cabeza a dicho pueblo de
            Tungasuca y se pondrá en una picota en el sitio más público y frecuentado, prece-
            diendo la publicación de esta sentencia por bando en el referido lugar y provincia
            de que enviará razón documentada su corregidor o persona que la administre
            o gobierne, ejecutándose igualmente lo propio con un brazo que será llevado al
            pueblo de Ayaviri y otro al de Santo Tomás de la de Chumbivilcas, una pierna al
            pueblo de Azángaro y otra al de Quiquijana. Y más le condeno en el perdimiento
            de sus cortos bienes aplicados a la Cámara de Su Majestad. Así lo / .  pronuncio y
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            mando por esta mi sentencia definitivamente juzgando.



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