Page 394 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            separarse de su compañía y acusarle ante juez competente de su delito. Pero
            es innegable que el respeto y amor reverencial, como que es una pasión alta-
            mente radicada en la naturaleza, que se opone y resiste / .  al imperio de la
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            razón y que difícilmente se subordina a ella, disminuye en mucho la culpa y
            presta mérito suficiente para que se modere el castigo aún en los delitos de
            lesa majestad.
                    La segunda es la de la menor edad del reo. Es sentada máxima de
            todos los derechos que aunque los menores de veinticinco años, especial-
            mente los que han salido del estado de pubertad, es decir los que pasan de
            los dieciocho años, son capaces de delinquir y deben ser penados por sus
            delitos, mas no deben ser castigados con las penas ordinarias. Tal es la co-
            mún sentencia de los criminalistas que el insigne catedrático de Salamanca
            cita, sigue y recomienda para la práctica en su excelente tratado de delitos,
            después de haber referido la opinión de algunos, que llevaban ser arbitrario
            al juez imponer al reo menor ele veinticinco y mayor de dieciocho la pena
            ordinaria o la arbitraria.
                    El abogado Solicitador Fiscal procura desembarazarse de esta pode-
            rosa excepción, alegando que ella en los delitos atrosísimos no es yuhamen,
            que le favorece y aun se extiende a decir que sus penas comprehenden a los
            que se nominan infantes. Dos / .  proposiciones de las cuales la primera es
                                            llv
            injustificable, pues no hay ley ni doctrina a lo menos que yo haya visto, que
            traiga la limitación y si la hay desearía yo que la manifestase. Y la segunda
            es un intolerable absurdo opuesto a todos los derechos y en especial a los de
            Castilla, contenidos en muchas leyes terminantes de partida.
                    Empeñado este ministro en fiscalizar al reo, le hace más cargos de los
            que debe. El le atribuye complicidad en la muerte atroz que su padre José
            Tupa Amaro dio al Corregidor de Tinta, don Antonio Arriaga, pero sin otro
            fundamento que la presunción de que siendo hijo era regular supiese de las
            intenciones de su padre, y le auxiliase en la ejecución de ellas. No advierte
            el Fiscal que, absolutamente hablando, nadie puede ser condenado por pre-
            sunciones leves de haber delinquido, de cuya clase es ésta, y lo que es mas,
            ni aun por presunciones graves urgentes y vehementes sobre que entre otras
            es específica la decisión de la ley 26, título primero partida 7.
                    Los homicidios / .  que se atribuyen a Hipólito no tienen otro com-
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            probante que haberse oído al mismo, mas esta fue una vana jactancia propia
            de su edad juvenil, como lo expresa en su confesión. Los hurtos que igual-



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