Page 393 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II

                    [Defensa de Hipólito Túpac Amaru presentada por su curador
                                  Chacón y Becerra. Mayo 9, 1781].


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                    José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Hipólito Tupa
            Amaro menor de edad. en los autos criminales que contra él se siguen de
            oficio de justicia, sobre complicidad en la rebelión excitada por José Gabriel
            Tupa Amaro, su padre, respondiendo al traslado que se me dio de la acusación
            puesta por el ahogado Solicitador Fiscal, en que pide se le imponga la pena del
            último suplicio, precediendo torturas que aterren al público, y que sus bienes,
            derechos, y acciones queden secuestrados a beneficio del Real Fisco digo: Que
            justicia mediante se ha de servir vuestra Señoría absolverle de toda pena y
            cuando no haya lugar a ello, a lo menos de la ordinaria imponiéndole alguna
            arbitraria moderada y declarar no haber lugar a las torturas, por ser así con-
            forme a derecho, y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.
                    No hay duda que Hipólito Tupa Amaro está confeso y convicto de la
            asistencia a su padre en la rebelión de su concurrencia a las expediciones y
            auxilio que prestó para la ejecución de sus designios. Pero hacen a su favor
            dos robustas y válidas excepciones. La primera es la del temor y respeto
            reverencial que profesaba a su padre y que se cree le compelió a los hechos
            ya referidos / .  especialmente si se tiene consideración a que su padre es
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            hombre cruel, tirano, despótico, acostumbrado a prender y matar a los que
            rehusaban entrar en sus designios, como lo ejecutó con los Pachecos. los
            Rados, los Nogueras y otros muchos, aun siendo extraños independientes y
            no súbditos a su potestad. Pues si así se conducía con estos, que haría con un
            hijo a quien tenía bajo la patria potestad enteramente sujeto y dependiente
            de él en todas sus acciones?
                    No quiero decir que la filial sujeción le excuse enteramente del delito
            y de la pena. Bien sé que en los delitos de lesa majestad, la calidad no excusa
            del todo. Por esto en los crímenes de este género el hijo es obligado a acusar
            al padre, aunque en otros por graves que sean no le corre esta obligación. La
            razón de esta notable diferencia consiste en que el respeto y amor natural al
            padre es preferible a la punición de sus delitos cometidos contra otros parti-
            culares, aunque sean de los que en el derecho se llaman públicos. Mas sien-
            do el vasallo deudor a su soberano de mayor lealtad y amor que a su padre
            natural, en el caso de maquinar el padre traición contra el Rey, es obligado a



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