Page 393 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 393
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Defensa de Hipólito Túpac Amaru presentada por su curador
Chacón y Becerra. Mayo 9, 1781].
/ . 10
José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Hipólito Tupa
Amaro menor de edad. en los autos criminales que contra él se siguen de
oficio de justicia, sobre complicidad en la rebelión excitada por José Gabriel
Tupa Amaro, su padre, respondiendo al traslado que se me dio de la acusación
puesta por el ahogado Solicitador Fiscal, en que pide se le imponga la pena del
último suplicio, precediendo torturas que aterren al público, y que sus bienes,
derechos, y acciones queden secuestrados a beneficio del Real Fisco digo: Que
justicia mediante se ha de servir vuestra Señoría absolverle de toda pena y
cuando no haya lugar a ello, a lo menos de la ordinaria imponiéndole alguna
arbitraria moderada y declarar no haber lugar a las torturas, por ser así con-
forme a derecho, y lo que de los autos resulta favorable y siguiente.
No hay duda que Hipólito Tupa Amaro está confeso y convicto de la
asistencia a su padre en la rebelión de su concurrencia a las expediciones y
auxilio que prestó para la ejecución de sus designios. Pero hacen a su favor
dos robustas y válidas excepciones. La primera es la del temor y respeto
reverencial que profesaba a su padre y que se cree le compelió a los hechos
ya referidos / . especialmente si se tiene consideración a que su padre es
10v
hombre cruel, tirano, despótico, acostumbrado a prender y matar a los que
rehusaban entrar en sus designios, como lo ejecutó con los Pachecos. los
Rados, los Nogueras y otros muchos, aun siendo extraños independientes y
no súbditos a su potestad. Pues si así se conducía con estos, que haría con un
hijo a quien tenía bajo la patria potestad enteramente sujeto y dependiente
de él en todas sus acciones?
No quiero decir que la filial sujeción le excuse enteramente del delito
y de la pena. Bien sé que en los delitos de lesa majestad, la calidad no excusa
del todo. Por esto en los crímenes de este género el hijo es obligado a acusar
al padre, aunque en otros por graves que sean no le corre esta obligación. La
razón de esta notable diferencia consiste en que el respeto y amor natural al
padre es preferible a la punición de sus delitos cometidos contra otros parti-
culares, aunque sean de los que en el derecho se llaman públicos. Mas sien-
do el vasallo deudor a su soberano de mayor lealtad y amor que a su padre
natural, en el caso de maquinar el padre traición contra el Rey, es obligado a
392