Page 594 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            del asunto exigen tambien la atencion de nuestro ministerio, a fin de cohibir
            tan detestables sacrilegas sustracciones, no siendo de menor perjuicio la de
            los papeles que pueden conducir al descubrimiento de los designios, alianzas
            y conexiones del Revelde, y que ninguna causa puede ser mas justificada para
            que se libren las censuras generales que se hallan dispuestas por derecho y
            Santo Concilio de Trento, quando los substractores son ocultos y no se pue-
            den descubrir por diligencias judiciales; requiriendonos para este efecto a que
            las expidamos, lo que por vos visto y considerado maduramente las manda-
            mos dar y dimos en la forma siguiente.
                    (Al margen: Primera carta).
                    Y por quanto el tener y encubrir lo ageno contra la voluntad de su due-
            ño es gran pecado mortal y maior quando lo que assi se tiene corresponde a
            las yglesias o real fisco. Por lo tanto os amonestamos y mandamos en virtud de
            santa obediencia y so pena de excomunion maior, trina canonice monicione
            en derecho premisa, que dentro de un mes de como esta nuestra Carta fuere
            leida y publicada en nuestra Santa Yglesia Cathedral y parroquias suburbanas
            o como de ellas supieredes en qualquier manera los que teneis o encubreis o
            sabeis quien tenga o encubra lo suso dicho o parte de ello, lo vengais a denun-
            ciar a nos por vosotros mismos o por medio de vuestros confessores o de las
            personas que fueren de maior redito y religiosidad por manera que se descu-
            bran las dichas substracciones y vos salgais del pecado mortal en que estais,
            de otra suerte passado el dicho termino no lo cumpliendo havida aqui por
            repetidas las dichas canonicas moniciones os excomulgamos en estos escritos
            y por ellos.
                    (Al margen: Segunda)
                    Y si passados otros tres dias, vos las dichas personas no hubieredes
            cumplido lo que dicho es, mandamos a nuestros curas rectores y sus tenientes,
            que los domingos y fiestas, segun costumbres os declaren por publicos exco-
            mulgados en sus yglesias a las misas maiores, hasta que lo haiais cumplido y
            merescais beneficio de absolucion y vengais a obediencia de Nuestra Santa
            Madre Yglesia
                    (Al margen: Tercera).
                    Y si pasados los otros tres dias despues de haver sido assi declarados
            por tales excomulgados con animos endurecidos imitando la dureza de faraon
            os dexaredes estar en la dicha excomunion y censuras y porque creciente la
            culpa y contumacia debe crecer la pena mandamos a los dichos curas y sus



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