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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
DOCUMENTO 89
(Al margen: Oficio del Visitador Don Josef Antonio de Areche pidien-
do censuras).
Ylustrisimo Señor.— Mui venerado señor mio. Tengo informes segu-
ros de que con ocasion de haverse ocupado por las tropas del Rey en el pueblo
de Tungasuca, la cassa del rebelde Josef Gabriel Tupac Amaro y en Tinta la del
Corregidor que havitava y tenia en classe de su palacio, se han extraido por
toda clase de personas de aquellos vecindarios y algunos soldados de nues-
tras colunnas (segun se sospecha y a quienes no se conoze) gran numero de
muebles, alajas, papeles y cosas de valor o importanzia en plata, oro, piedras
preziozas y perlas, robado todo de templos y varios particulares, sin que lo pu-
diesen estorvar los señores comantes de las colunnas, ni el señor general por
ser en aquellos momentos preferente la prission de este traydor y sus sozios
ya pressos; y conviniendo solizitar por los medios possibles su paradero y su-
getos que las tienen y no obstante que estoy extendiendo un bando para que
el que los sepa los denunzie y el que las tenga las manifieste dentro de un mes
desde el dia de su publicacion con el fin de restituir las que asi parezcan a sus
dueños o pertenenzias, como he determinado y empezado a hazer por punto
general con las alladas e imbentariadas, que no padezieron igual enorme y
feo atentado; juzgo que combendra que tambien Vuesa Señoria Ylustrisima
lo procure por medio de las censuras y penas eclesiasticas que tenga a bien
expedir con la propia idea; y a este fin le suplico se tome el travajo de librar las
que le parezcan oportunas con igual objeto y termino para que las incurran
los sugetos que no denuncien o manifiesten por si o por sus confesores u otras
personas que elijan, si tienen como es presumible rubor de descubrirse, lo
con que se hallen, de cualquiera espezie que sea, dentro del propio periodo de
tiempo adbertidos que se les impondran pasado que sea a los inobedientes, ya
porque esten denunziados (cuios nombres seran reservados) o ya porque se
sepa de otro modo, hasta el qual nos esperaremos para declararlos incursos y
prozeder a sus arrestos y embargos indistintamente por ser parte del principal
de la revelion su delito. Y con esta idea hara Vuesa Señoria Ylustrisima que
se promulguen y notifiquen prinzipalmente en la propia provinzia de Tinta
en las de Caravaya, Lampa, Azangaro, Quispicanche, Chilques y Masques,
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