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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                                          DOCUMENTO 89




                    (Al margen: Oficio del Visitador Don Josef Antonio de Areche pidien-
            do censuras).
                    Ylustrisimo Señor.— Mui venerado señor mio. Tengo informes segu-
            ros de que con ocasion de haverse ocupado por las tropas del Rey en el pueblo
            de Tungasuca, la cassa del rebelde Josef Gabriel Tupac Amaro y en Tinta la del
            Corregidor que havitava y tenia en classe de su palacio, se han extraido por
            toda clase de personas de aquellos vecindarios y algunos soldados de nues-
            tras colunnas (segun se sospecha y a quienes no se conoze) gran numero de
            muebles, alajas, papeles y cosas de valor o importanzia en plata, oro, piedras
            preziozas y perlas, robado todo de templos y varios particulares, sin que lo pu-
            diesen estorvar los señores comantes de las colunnas, ni el señor general por
            ser en aquellos momentos preferente la prission de este traydor y sus sozios
            ya pressos; y conviniendo solizitar por los medios possibles su paradero y su-
            getos que las tienen y no obstante que estoy extendiendo un bando para que
            el que los sepa los denunzie y el que las tenga las manifieste dentro de un mes
            desde el dia de su publicacion con el fin de restituir las que asi parezcan a sus
            dueños o pertenenzias, como he determinado y empezado a hazer por punto
            general con las alladas e imbentariadas, que no padezieron igual enorme y
            feo atentado; juzgo que combendra que tambien Vuesa Señoria Ylustrisima
            lo procure por medio de las censuras y penas eclesiasticas que tenga a bien
            expedir con la propia idea; y a este fin le suplico se tome el travajo de librar las
            que le parezcan oportunas con igual objeto y termino para que las incurran
            los sugetos que no denuncien o manifiesten por si o por sus confesores u otras
            personas que elijan, si tienen como es presumible rubor de descubrirse, lo
            con que se hallen, de cualquiera espezie que sea, dentro del propio periodo de
            tiempo adbertidos que se les impondran pasado que sea a los inobedientes, ya
            porque esten denunziados (cuios nombres seran reservados) o ya porque se
            sepa de otro modo, hasta el qual nos esperaremos para declararlos incursos y
            prozeder a sus arrestos y embargos indistintamente por ser parte del principal
            de la revelion su delito. Y con esta idea hara Vuesa Señoria Ylustrisima que
            se promulguen y notifiquen prinzipalmente en la propia provinzia de Tinta
            en las de Caravaya, Lampa, Azangaro, Quispicanche, Chilques y Masques,



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