Page 592 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            Andaguailas, Abancay, Urubamba, Calca y Lares esta ciudad o qualquiera otra
            jurisdizion donde pueda convenir y alcanze el territorio de este obispado. En
            estas censuras o penas eclesiasticas y lo propio en mi vando, creo que deben
            ofrezerse las mas rigurosas a los encubridores y robadores de lo que se desea
            encontrar, tanto por lo que importa a los indicados dueños el descubrimiento
            de sus bienes y papeles de importanzia que les quitó el insurgente con la vio-
            lenzia que es publica, quanto por que la Real Hazienda es un justo acrehedor a
            lo confiscable por pertenezer al Rey y lo propio para dejar en toda constanzia,
            por los que se han extraido de la segunda classe, los mezclados con consejo,
            auxilio o correspondenzias con los reveldes; todo lo que indico a Vuesa Seño-
            ria Ylustrisima por si tuviere a bien promulgarlas y contribuir como lo espero
            de su santa rectitud y cuidados pastorales a que el Rey y yo en su real nombre,
            consigamos dejar este punto en la completa claridad y administrazion de jus-
            ticia que me he propuesto. Escusso hazer a Vuesa Señoria Ylustrisima otras
            reflexiones en este punto, ya sobre las persomas de todos estados que han co-
            metido el detestable crimen de uzurpazion y violenta ocultazion, y ya sobre la
            nezessidad de que se descubra lo segunda vez robado, pues me propongo que
            se las representará Vuesa Señoria Ylustrisima con doble tino del en que yo se
            las podria explicar; y assi le ruego que me dispense esta molestia, partizipan-
            dome los ordenes con cuio cumplimiento podré complazer a Vuesa Señoria
            Ylustrisima segun desseo. Nuestro Señor guarde a Vuesa Señoria Ylustrisima
            muchos años. Cuzco veinte y tres de abril de mil setecientos ochenta y uno.—
            Ylustrissimo Señor.— Besso la mano de Vuesa Señoria Ylustrisima su mas
            atento y seguro servidor.— José Antonio de Areche.— Ylustrissimo Señor
            Doctor Don Juan Manuel Moscoso Obispo del Cuzco.—


                    (Al margen: Respuesta con que se libraron).
                    Mui Ylustre Señor Visitador General.— Mui señor mio. Siendome un
            exercizio mui gustoso emplearme en dar expediente prompto a los savios y
            justificados ofizios de Vuesa Señoria lo ha sido particularmente el que res-
            pecta al que recivi con fecha de ayer a fin de que se libren las cartas sensuras
            contra los substractores de alhajas y otros bienes que se hallaban en Tinta y
            Tungasuca en las cassas de havitazion del revelde José Gabriel Tupa Amaro y
            que estos se entreguen como hes debido para darles los correspondientes des-
            tinos. En su consequenzia remito las nezesarias para las provinzias del obispa-
            do que Vuesa Señoria me indica en su citada (a exepcion de la de Andaguailas



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