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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que no toca al distrito de esta diozesi en quanto a lo eclesiastico) para que se
dirijan por su mano y celebrare produzcan el efecto que apetezco y anhela el
acreditado zelo de Vuesa Señoria por las causas de Dios y del Rey. Nuestro Se-
ñor guarde a Vuesa Señoria muchos años Cuzco y abril veinte y cuatro de mil
setecientos ochenta y uno.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Mui Ylustre
Señor Visitador General Don José Antonio de Areche.
Es conforme a los documentos que se enuncian.
Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de esta diocesi del Cuzco del
Consejo de Su Magestad, etcetera.
A vos los fieles christianos de este nuestro obispado, sus provincias y
partidos, de qualquier estado y calidad que seais, salud en nuestro Señor Jesu
Christo. Sabed que por el Señor Don Joseph Antonio de Areche Visitador
General de estos reinos y Superintendente General de la Real Hazienda se nos
ha pasado un oficio, expresando tener ynformes seguros de que con ocasion
de haverse ocupado por las tropas del Rey, las casas de havitaciones del Re-
belde Josef Gabriel Tupa Amaro en Tungasuca y Tinta se han extrahido por
toda clase de personas de aquellos vecindarios y algunos soldados de nuestras
columnas (segun se sospecha y a quienes no se conoce) gran numero de moe-
bles, alhajas, papeles y cosas de valor, de plata, oro, piedras preciosas y per-
las robado todo de templos y varios particulares, sin que pudiessen estorbar
los señores comandantes, ni el señor general, por ser en aquellos momentos
preferible el empeño de prender a este Trahidor y sus socios; y conviniendo
solicitar por los medios posibles su paradero y sujetos que las tienen y que sin
embargo de estar dicho señor Visitador General extendiendo un vando para
que los que lo sepan los denuncien y los que tengan alguna cosa de las relacio-
nadas las manifiesten, con el fin que ha expresado este justificado ministro de
su magestad de restituir las que assi parezcan a sus dueños o pertenencias, y
las que no los tengan o sean de los mismos reos se apliquen al real fisco, lo que
deben verificar dentro de un mes contado desde el dia de su publicacion, vaxo
de los apercibimientos de que passado él, se declarará a los encubridores e
inobedientes por incursos en las penas con que se les conmina y se procederá
a sus arrestos y embargo de sus bienes y que la gravedad y summa importancia
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