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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            que no toca al distrito de esta diozesi en quanto a lo eclesiastico) para que se
            dirijan por su mano y celebrare produzcan el efecto que apetezco y anhela el
            acreditado zelo de Vuesa Señoria por las causas de Dios y del Rey. Nuestro Se-
            ñor guarde a Vuesa Señoria muchos años Cuzco y abril veinte y cuatro de mil
            setecientos ochenta y uno.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Mui Ylustre
            Señor Visitador General Don José Antonio de Areche.
                    Es conforme a los documentos que se enuncian.

                    Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado).


                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
            de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de esta diocesi del Cuzco del
            Consejo de Su Magestad, etcetera.
                    A vos los fieles christianos de este nuestro obispado, sus provincias y
            partidos, de qualquier estado y calidad que seais, salud en nuestro Señor Jesu
            Christo. Sabed que por el Señor Don Joseph Antonio de Areche Visitador
            General de estos reinos y Superintendente General de la Real Hazienda se nos
            ha pasado un oficio, expresando tener ynformes seguros de que con ocasion
            de haverse ocupado por las tropas del Rey, las casas de havitaciones del Re-
            belde Josef Gabriel Tupa Amaro en Tungasuca y Tinta se han extrahido por
            toda clase de personas de aquellos vecindarios y algunos soldados de nuestras
            columnas (segun se sospecha y a quienes no se conoce) gran numero de moe-
            bles, alhajas, papeles y cosas de valor, de plata, oro, piedras preciosas y per-
            las robado todo de templos y varios particulares, sin que pudiessen estorbar
            los señores comandantes, ni el señor general, por ser en aquellos momentos
            preferible el empeño de prender a este Trahidor y sus socios; y conviniendo
            solicitar por los medios posibles su paradero y sujetos que las tienen y que sin
            embargo de estar dicho señor Visitador General extendiendo un vando para
            que los que lo sepan los denuncien y los que tengan alguna cosa de las relacio-
            nadas las manifiesten, con el fin que ha expresado este justificado ministro de
            su magestad de restituir las que assi parezcan a sus dueños o pertenencias, y
            las que no los tengan o sean de los mismos reos se apliquen al real fisco, lo que
            deben verificar dentro de un mes contado desde el dia de su publicacion, vaxo
            de los apercibimientos de que passado él, se declarará a los encubridores e
            inobedientes por incursos en las penas con que se les conmina y se procederá
            a sus arrestos y embargo de sus bienes y que la gravedad y summa importancia



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