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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los diez y ocho documentos que le devolhia sobre las cartas que otros tantos
eclesiasticos havian escrito al rebelde Josef Gabriel Tupa Amaru para que se
sirviese darles el cursso correspondiente y determinase conforme al merito
que dieren los ha dirijido Vuesa Señoria Ylustrissima a su provissor para que
obre con igual atenzion al espiritu de su contexto.— Nuestro Señor guarde
a Vuesa Señoria Ylustrissima muchos años.— Lima treze marzo de mil se-
tezientos ochenta y dos.— Ylustrissimo Señor.— Bessa la mano de Vuesa Se-
ñoria Ylustrissima su mas atento y seguro servidor.— Agustin de Jauregui.—
Ylustrissimo Señor Obispo del Cuzco.
(Al margen: Otro auto de comision para las expresadas causas a Don
Matias Yrzunza).
Cuzco y abril veinte de mil setezientos ochenta y dos.— Respecto de
que nuestro Provisor y Vicario General Doctor Don José Domingo de Frias,
a quien se le havian remitido desde el camino de Siquani las diez y ocho cau-
sas de otros tantos eclesiasticos, por haver escrito al ynsurgente Josef Gabriel
Tupa Amaro varias cartas sobre diferentes asuntos, para que las juzgase y sen-
tenziase conforme a derecho; lo que no executó por la grave enfermedad de
que fallecio y en atenzion a hallarnos oprimidos de la multitud de expedientes
que ocurren en la Curia Provisoral de que nos hemos hecho cargo como de
otros relativos al govierno de la diozesi; dasse comision bastante y nezesaria
al Doctor Don Mathias de Ysunza Presbitero y Abogado de la Real Audiencia
de Lima, para que los juzgue conforme a derecho. Assi lo proveyó, mandó y
firmó su Señoria Ylustrissima el Obispo mi Señor de que doy fé.— El Obis-
po.— Ante mi.— Doctor Antonio de Bustamante Secretario.
(Al margen: Aceptacion).
En la ciudad del Cuzco en veinte y un dias del mes de abril de mil
setezientos ochenta y dos el Doctor Don Matias de Ysunza clerigo Presbitero
y Abogado de la Real Audienzia de Lima. Haviendo visto la comision que
antezede y la que su Señoria Ylustrissima el Obispo mi Señor se sirve hazer-
le para la substanciazion y resolución de las causas que en ella se refieren la
acepto en toda forma, juró in verbo sacerdotis tacto pectore segun derecho
de prozeder en ellas con la integridad nezesaria fiel y legalmente y lo firmó de
que doy fé.— Doctor Matias de Ysunza.— Ante mi.— Carlos Rodriguez de
Ledezma Notario Publico.
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