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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
verdad hallarse a mi orden sin violencia crecido numero de ellos como lo
tengo representado a los tribunales que corresponde. Nuestro Señor guarde a
vuesa señoria muchos años. Altos de Piccho y enero nueve de mil setecientos
ochenta y uno.— Besa las manos de vuesa señoria su mui seguro servidor.—
Josef Gabriel Tupa Amaro Ynga.— A los señores del venerable Dean y Cavildo
del Cuzco.—
Es copia sacada a la letra de su original que se remitio al excelentísi-
mo señor Virrey de estos reynos a que me remito. Cuzco y enero once de mil
setecientos ochenta y un años doy fe. Doctor Josef Domingo de Frias.— Se-
cretario.—
(Al margen: Vando).
Don Josef Gabriel Tupa Amaro Ynga por la gracia de Dios descendien-
te de los Reyes y señores naturales de estos reynos del Perú y rama principal
en ellos.— A mis amados compatriotas de la ciudad del Cuzco hago saver
tengo varias noticias se les induce por algunas personas a que mis designios se
enderezan a unos fines impropios a su justicia y leyes comprehensivas a exi-
mirlos de las injustas contribuciones a que se les obliga por los corregidores y
otros de caracter. Quando se ha vociferado no solo en dicha ciudad sino en sus
inmediaciones es falso maquinado por personas que solo aspiran a la conser-
vacion de sus propios intereses por ilicitos medios, mi anelo solo se encamina
a redimirlos de iguales hechos sin perjucio del Rey, ni causa publica. Y aunque
yo deviera proceder extraordinariamente contra los que intentan imbertir esta
arreglada conducta sobre las muertes y otros detestables hechos que se han co-
metido contra los de mi vanda, de los que han aorcado a varios sin confesion y
otros han muerto arrastrados. No obstante estos abominables hechos usando
de la conmiseracion con todos los delinquentes desde luego los indulto de
ellos con la precisa condicion de que inmediatamente me rindan las armas y
sus personas se entreguen en calidad de prisioneras vajo de mi palabra y am-
paro de que no se les seguira pena que les disguste sin que se lleven de influxo
alguno para seguir en su disturbio, pues mi principal determinacion solo se
une a conservarlos en su livertad y para que llegue a noticia de todos mandó
se fixen exemplares de este edicto para que les conste y no aleguen ignorancia.
Dado en el Campo de Ocororo a tres de enero de mil setecientos ochenta y
uno.— Don Josef Gabriel Tupa Amaro Ynga.— Enmendado: engrosara.—re-
prochesele.—sus injustos. Entre renglones: mejor: vales. Textado: me obligan:
no vale.
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