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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
intentan, y que en caso necesario se pueda oponer como combenga, quedando
al cuidado de dicho señor corregidor duplicar rondas, y poner espias en dicho
paraje de Moyococha, para que se obserbe si practican la ultima junta preme-
ditada, u otra particular en algunas casas, o en las parroquias de la ciudad,
y que se trate y confiera todo por los señores del Yllustre Cabildo teniendo
presentes las noticias que se comunicaren de la ciudad de Lima, en el correo
que debe llegar el día de mañana de las providencias que se hubiesen expedido
para la ciudad de Arequipa y puedan adaptarse para la presente novedad que
ocurre, practicandose todo con la debida precausión y como corresponde a la
gravedad del asunto, y respecto de que es preciso que la relación que se ha he-
cho se siente por declaracion jurada por combenir al servicio de su magestad,
y bien de esta republica, se pasará el oficio correspondiente al reverendo Padre
Prior del Convento de San Augustin para que se sirba conferir lizencia al Pa-
dre Lector Fray Gabriel Castellanos a fin de que la asiente puntualmente en la
forma que sea de derecho salvo el sigilo de la comfecion en aquella parte que
lo debe obesrvar; asi lo probeyo, mandó y firmó de que doy feé = Fernando
Ynclan y Baldes = Juan Baptista Gamarra Escribano de Su Magestad, Publico y
de Cabildo.= (Al margen) Lizencia = El Maestro Frai Luis Quadros del orden
de nuestro padre San Augustin Prior y Vicario Provincial de este convento de
la ciudad del Cuzco, en virtud del exorto que se me ha hecho saver del señor
Don Fernando Ynclan y Baldes Corregidor y Justicia Mayor por su magestad
de esta dicha ciudad del Cuzco, para que le comfiera licencia al reverendo Pa-
dre Lector Fray Gabriel Castellanos, religioso sacerdote de dicha mi religión,
para que declare lo que supiere en orden a la sublebacion que dicen pretenden
hacer contra el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) desde luego le concedo
dicha lizencia para que pueda decir todo aquello que supiere teniendo presen-
te el presepto del sigilo de la comfesion que es por su naturaleza divino y natu-
ral, que como tal mire a la causa publica de la religion, para que los fieles no se
retracten y aparten de la frecuencia y uso del sacramento de la penitencia y le
encargamos tenga presente las penas impuestas al que directe o indirecte viole
el cigilo de la comfesion. Celda y Marzo diez y seis de mil setecientos ochenta.
= La que ha firmada de mi nombre cellada con el cello de mi uso y refrendada
de mí ynfrascripto secretario = Fray Luis Quadros, Prior y Vicario Provincial
= Fray Diego de Pereira Secretario.—
(Al margen) Declaracion = En la ciudad del Cuzco en dies y seis días
del mes de Marzo de mil setecientos ochenta años. El señor don Fernando
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