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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
DOCUMENTO 35
(Al margen) Carta del Visitador Areche al Obispo.
Ylustrissimo señor. Mui venerado señor mio: queda en mi poder la
carta del Cura propio de la doctrina de Coporaque Doctor don Vicente de la
Puente, que me incluye vuesa señoria ylustrissima con su oficio de nueve del
que va a concluir sobre la frialdad con que le auxilia y calor con que contradice
el Corregidor de la provincia de Tinta don Antonio de Arriaga, en su minis-
terio en cuya vista paso con esta fecha otro al mismo corregidor para que sea
mas solicito, mas atento y mas pronto en los que se le pidan por la jurisdiccion
eclesiastica, no protegiendo partidos contra ella pues en el caso de que tenga
duda sobre si le debe o no prestar, aconseja la prudencia lo que se debe hacer
sin dar motivo a que las jurisdicciones tomen quejas, que pudo escusar el buen
tino, juicio y conducta de los mismos jueces. Tambien traigo a la considera-
cion de este los santos fines de la eclesiastica, y que nos exige por su natura-
leza y origenes el primer respeto, haciendo consiguiente a esta prevencion,
que es sin perjuicio de la que libre la autoridad inmediata respectiva, a quien
reserva vuesa señoria ylustrisima su recurso segun lo que me da a entender.
Por cuerda separada tomare igualmente la providencia oportuna a la usur-
pacion de tributos, de que trata en su carta este parroco; y si me representa
lo mismo le animare en sus justos propositos guardandole el buen concepto,
que tiene vuesa señoria ylustrisima de su proceder y el que da su zelo por los
recomendables derechos de la corona: La enunciada usurpacion de tributos o
contribuyentes, y su causa es quasi comun en todas las provincias, y estuviera
sanada en lo mas, sino tocase yo que el tiempo es critico y que lo mas inocente
se trueca en malo formal o en ofensivo de los mismos fines que va a hacer mas
utiles y felices para el publico y asi esperando otro mejor dispuesto, ruego a
vuesa señoria ylustrisima doble sus santos, y pastorales encargos, para que no
crezcan semejantes robos, previniendo a sus curas, que pasen con frequencia,
o todos los años a los respectivos jueces lista de los yndios de sus feligreses
con expresion de sexos y edad, para que ellas sean un documento justificativo
de su zelo y amor al Rey en el ramo de que los alimenta, y al corregidor del
cargo de lo que debe cobrar, pues bien conoce vuesa señoria ylustrissima que
en esto no hay perjuicio, y que solo puede ser sensible a los cobradores que se
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