Page 102 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
                    (Al margen: Notificacion).
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y dos dias del mes de junio de mil
            setecientos ochenta y seis años. Yo el Notario ley e hise saver el decreto que
            antecede a toda la comunidad de monjas de el monasterio de Santa Cathalina
            en sus personas estando en la porteria reglar de que doy fé.— Pedro Nolasco
            de Pineda Notario Publico.—

                    (Al margen: Cargo).
                    En veinte y uno de junio de mil setecientos ochenta y seis. Se presentó
            este escrito a horas de las dose del dia al señor comisionado Doctor Don An-
            tonio Rodriguez de Olivera por su señoria, el señor Governador con fé de dos
            escrivanos.— Una ruhrica.—
                    Señor Governador Provisor y Vicario general.— La Madre de la O,
            ex-Priora en este comvento de nuestra madre Santa Catalina de Cena, como
            mejor en derecho proceda ante vueseñoria paresco y digo: Que con noticia
            que tube antecedentemente de que vueseñoria quería nombrarme de Presi-
            denta siendo asi que tenemos Prelada canonicamente electa conociendo ha-
            cerle agravio a la Madre Maria de la Consepcion y Rivadeneyra nuestra Priora
            aun con todo de dudar tal extrepito dispuse este escrito renunciando la pre-
            sidencia, y como en efecto se a verificado el nombramiento hago renuncia
            de él, una y quantas yeces pueda y vueseñoria se a de servir continuarnos
            nuestra Prelada por comvenir asi al servicio de Dios, vien y utilidad nuestra
            por tanto.— A vueseñoria pido y suplico se digne admitirme esta renuncia y
            hacer como en este se contiene que será justicia juro lo nesesario y para ello
            etcetera.— Madre Maria de la O, ex-Priora.—


                    (Al margen: Decreto).
                    Cuzco y junio veinte y dos de mil setecientos ochenta y seis.— No ha
            lugar a la renuncia que hace a esta parte, y guarde lo mandado en el auto con
            fecha de ayer bajo del mismo apersivimiento. Asi lo proveió mandó y firmó el
            señor Governador Provisor y Vicario general.— Doctor Peres.— Ante mi.—
            Doctor Matias de Ysunsa Notario mayor—

                    (Al margen: Notificacion) .
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y dos dias del mes de junio de mil
            setesientos ochenta y seis años. Yo el Notario lei e hise saver el decreto de la



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