Page 101 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 101
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Presidente paresemos y desimos: Que no haviendo causa para que vueseñoria
nos nombre Presidenta quando tenemos Priora que lo es la Reverenda Madre
Maria de la Consepcion y Rivadeneyra canonicamente electa a quien rendi-
mos obediencia a presencia de vueseñoria despues que aprovó y confirmó la
eleccion quieta y pasifica quien repugnó muchissimo quando supo poníamos
los ojos en ella venimos en suplicar a su alta piedad reforme el auto y lo re-
boque por contrario imperio, pues que a nosotras y al bien de nuestras almas
nos es util y provechosa la Reverenda Madre Maria de la Consepcion, y no
es justo prevalesca la emulasion, ni el publico a quien no ha de governar ni
quien nos ha de mantener, vien entendido que de lo contrario se nos siguen
mil inquietudes, y vueseñoria se ha de dignar dejarnos a nuestra Prelada que
ha savido mantenernos y mirarnos como a hijas estando experimentada de su
govierno y asi no admitiendo tal Presidenta siempre que vueseñoria persista
en ponerla (hablando con nuestro mayor respeto) apelamos para ante el señor
Metropolitano protestando el ausilio real de la fuersa pidiendo a vueseñoria
se nos dé testimonio de esta representacion, por tanto.— A vueseñoria pedi-
mos y suplicamos provea y mande como en este se contiene, que sera justi-
cia quedandonos con un tanto corregido y consertado juramos lo nesesario
y para ello etsetera.— Madre Maria de la O, ex-Priora.— Madre Barbara del
Santísimo Sacramento, su Priora.— Madre Sesilia de San Sebastian, ex-Prio-
ra.— Madre Alfonsa de la Encarnasion.— Madre Jossefa de la O.— Madre
Rosa de Santo Tomas.— Madre Joaquina de San Jossef.— Madre Cathalina de
San Pedro.— Madre Maria de la Natividad.— Madre Rafaela de San Ysidro.—
Madre Cathalina de San Josef.— Madre Maria del Rosario.— Madre Juana de
San Jossef.— Madre Tadea de San Jossef.— Madre Maria Eulalia de los Reme-
dios.— Madre Jossef de San Antonio.
(Al margen: Decreto).
Cuzco y junio veinte y dos de mil setecientos ochenta y seis.— No ha
lugar a la suplica que hacen las contenidas guardese lo mandado en el auto
proveydo con fecha de aier; se les consede la apelasion que interponen solo en
el un efecto, y deseles el testimonio que piden. Asi lo proveyó mandó y firmó
el señor Governador Provisor y Vicario general de este obispado.— Doctor
Peres.— Ante mi.— Doctor Matias de Ysunsa Notario Maior.
100