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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            contiendas tan perjudiciales a aquel Monasterio que se han seguido. Y para
            que conste doy la presente a pedimento de parte y orden judicial en el Cuzco
            en veinte y dos de junio de mil setesientos ochenta y seis años.— Y en fé de
            ello lo firmo.— Doctor Matias de Ysunsa Notario Maior.—


                    (Al margen: Diligencia).
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
            ochenta y seis. Yo el Notario pase el oficio berbal y político, como se manda
            en el decreto de enfrente al señor Doctor Don Miguel Chirinos de que doy
            fé.— Pedro Nolasco de Pineda Notario Publico.—


                    (Al margen: Otra).
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
            ochenta y seis años. Yo el Notario ley e hise saver el decreto que antecede o de
            la foxa de enfrente a la Reverenda Madre Maria de la Consepcion Rivadeneyra
            de que doy fe.— Pineda.—

                    (Al margen: Otra).
                    En la ciudad del Cuzco en veinte y tres días del mes de junio de mil se-
            tecientos ochenta y seis años. Ygual diligencia de ofisio verbal y político pasé
            al señor Doctor Don Francisco Xavier de Aldasaval, Canonigo magistral de
            esta Santa Yglesia doy fé.— Pineda.—

                    (Al margen: Cargo).
                    En dies y siete de junio de mil setecientos ochenta y seis a las dose del
            dia.— Pineda.—


                    (Al margen: Peticion).
                    Señor Governador Provisor y Vicario general.— La Reverenda Madre
            Maria de la Consepcion y Rivadeneyra, Priora de este monasterio de Santa
            Cathalina de Sena de esta ciudad ante vueseñoria paresco y digo: Que a mi
            pedimento y por decreto de vueseñoria se me a dado por el Notario maior
            certificasion de la eleccion que el dia catorse del mes que corre se hiso en mi
            persona por pluralidad de votos, respecto, a que no consta expresamente, que
            vueseñoria aprovase la eleccion como que en efecto la aprovó leyendo lo con-
            cerniente en el libro de constitusiones me es presiso, que vueseñoria certifique



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