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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
contiendas tan perjudiciales a aquel Monasterio que se han seguido. Y para
que conste doy la presente a pedimento de parte y orden judicial en el Cuzco
en veinte y dos de junio de mil setesientos ochenta y seis años.— Y en fé de
ello lo firmo.— Doctor Matias de Ysunsa Notario Maior.—
(Al margen: Diligencia).
En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
ochenta y seis. Yo el Notario pase el oficio berbal y político, como se manda
en el decreto de enfrente al señor Doctor Don Miguel Chirinos de que doy
fé.— Pedro Nolasco de Pineda Notario Publico.—
(Al margen: Otra).
En la ciudad del Cuzco en veinte y dos de junio de mil setecientos
ochenta y seis años. Yo el Notario ley e hise saver el decreto que antecede o de
la foxa de enfrente a la Reverenda Madre Maria de la Consepcion Rivadeneyra
de que doy fe.— Pineda.—
(Al margen: Otra).
En la ciudad del Cuzco en veinte y tres días del mes de junio de mil se-
tecientos ochenta y seis años. Ygual diligencia de ofisio verbal y político pasé
al señor Doctor Don Francisco Xavier de Aldasaval, Canonigo magistral de
esta Santa Yglesia doy fé.— Pineda.—
(Al margen: Cargo).
En dies y siete de junio de mil setecientos ochenta y seis a las dose del
dia.— Pineda.—
(Al margen: Peticion).
Señor Governador Provisor y Vicario general.— La Reverenda Madre
Maria de la Consepcion y Rivadeneyra, Priora de este monasterio de Santa
Cathalina de Sena de esta ciudad ante vueseñoria paresco y digo: Que a mi
pedimento y por decreto de vueseñoria se me a dado por el Notario maior
certificasion de la eleccion que el dia catorse del mes que corre se hiso en mi
persona por pluralidad de votos, respecto, a que no consta expresamente, que
vueseñoria aprovase la eleccion como que en efecto la aprovó leyendo lo con-
cerniente en el libro de constitusiones me es presiso, que vueseñoria certifique
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