Page 106 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
auto expoliativo de nuestra Prelada la Reverenda Madre Maria de la Consep-
cion y Rivadeneyra nombrando Presidenta sin expresar motivo alguno ca-
nonico estando en toda paz pues antes siete heran las rebeladas, y que nos la
querian privar, decimos que no condesendiendo vueseñoria libremente con
nuestra suplica a lo menos inter se aclarase el justo derecho de nuestra Prelada
dando margen a mil inquietudes sin ampararnos como a mayor numero ni
oyr nuestros clamores y lagrimas insistiendo en ponernos Presidenta segun
lo que se nos acaba de hacer saver por el Notario cursor, el remedio que to-
mamos es apelar como en efecto apelamos segunda ves para ante el señor
Metropolitano de todas y quantas providencias ha expedido vueseñoria como
injustas hablando (rendidamente) y de la ultima dada oy en que solo concede
la apelacion en él un efecto y vueseñoria se ha de servir atendiendo a que no es
este asumpto ejecutivo sino ordinario, y de una prolija inspeccion quando se a
dado audiencia concederla en ambos efectos dandonos testimonios de todo lo
obrado y absteniendose de proceder protestando en caso contrario el ausilio
real de la fuersa; por tanto y quedandonos con copia de este legalisada y con
fé de su presentacion.— A vueseñoria pedimos y suplicamos nos conseda la
apelacion que interponemos en ambos efectos presisamente que sera justicia,
juramos lo nesesario y para ello etcetera.— Madre Maria de la O, ex-Priora.—
Madre Barbara del Santissimo Sacramento, su Priora.— Madre Cesilia de San
Sebastian, ex-Priora.— Madre Josefa de la O, Maestra de novicias.— Madre
Alfonsa de la Encarnasion.— Madre Rosa de Santo Tomas.— Madre Catalina
de San Pedro.— Madre Joaquina de San Josef.— Madre Maria de la Nativi-
dad.— Madre Maria del Rosario.— Madre Rafaela de San Ysidro.— Madre
Maria Eulalia de los Remedios.— Madre Juana de San Josef.— Madre Tadea
de San Jossef.— Madre Catalina de San Jossef.— Madre Maria Manuela del
Corazon de Jesus.— Madre Josefa de San Antonio—
(Al margen: Decreto).
Cuzco y junio veinte y ocho de setesientos ochenta y seis. Guardese
lo mandado en el decreto proveido con fecha de veinte y dos del corriente al
escrito presentado por estas partes y sobre la misma solicitud no se les admita
otro escrito. Asi lo proveyó el señor Governador del Obispado.— Doctor Jos-
sef Peres.— Ante mi.— Doctor Matias de Ysunsa Notario maior.—
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