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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            el cumplimiento del auto anterior dicho señor comisionado mandó combo-
            car a son de campana tañida a la comunidad de monjas de él; y haviendose
            juntado en la portería reglar se les leyó el contenido del referido auto; a cuio
            tiempo presentaron las contenidas monjas de madres su Priora, ex-Priora y de
            Consejo un escrito de suplica como igualmente la reverenda madre Maria de
            la O ex-Priora y Presidenta actualmente nombrada presentó otro escrito de
            renuncia, los quales mandó su señoría, que despues de ponerse el cargo de su
            presentasion se pusiese en los autos para que su señoría el señor Governador
            Provisor y Vicario general determinase y lo firmó de que damos fe.— Doctor
            Antonio Rodríguez de Olivera.— Ante nos.— Melchor Ayesta Notario Publi-
            co.— Pedro Nolasco de Pineda Notario Publico.—


                    (Al margen: Cargo).
                    En veinte y uno de junio de mil setecientos ochenta y seis, se presentó
            este escrito a horas de las nuebe del día.—

                    (Al margen: Petision).
                    Señor Governador Provisor y Vicario general.— La madre Maria de
            la Consepcion Rivadeneyra actual Priora de este combento de Nuestra Madre
            Santa Cathalina de Cena; digo que el dia sabado que contabamos dies y siete
            del mes que corre hallando que en la certificacion, que el Notario maior me
            dio de la eleccion canonica; que esta Comunidad hiso en mi no se daba rason
            expresa de que vuesa señoria a presencia de los señores adjuntos aprobó y
            confirmó la eleccion con invocasion de las tres divinas personas entregando-
            me despues que la comunidad me rindio obediencia, el libro de constitusiones
            y llaves del combento solcité ante vuesa señoría certificase éste mismo, a lo que
            no se devia negar puesto que me encargo la obcerbancia de las constituciones
            y buen regimen de la comunidad y que fecho certificasen lo mismo los señores
            doctor don Francisco Xavier de Aldasaval Canonico Magistral y el doctor don
            Miguel Chirinos no menos que el notario mayor doctor don Matias de Ysunsa
            expecificando si en efecto fue la eleccion quieta y pasifica, con lo demas que
            signifique; y respecto de que en los días que han mediado con grave perjui-
            cio mio de lo que verdaderamente pasé y de la acreditada conducta de vuesa
            señoría no se ha hecho cosa alguna ni se a dado orden para la verificacion de
            esta tan justa presentasion. Ocurro a vuesa señoría para que se digne mandar
            y determinar darme y que se me den las relatas certificasiones sin perdida



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