Page 107 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Notificacion).
                    En la ciudad del Cuzco en treinta dias del mes de junio de mil setecien-
            tos ochenta y seis años. Yo el Notario ley y notifiqué el decreto antecedente a
            las dies y siete madres del monasterio de Santa Catalina en sus personas es-
            tando en la porteria reglar de que doy fé.— Pedro Nolasco de Pineda Notario
            Publico.—

                    (Al margen: Otra).
                    En la ciudad del Cuzco en treinta dias del mes de junio de mil estecien-
            tos ochenta y seis años. Yo el Notario ley e hise saver el decreto de enfrente a
            las siete madres estando en el locutorio en lo interior de dicho Monasterio de
            que doy fé.— Pineda.—
                    En veinte y dos de junio de mil setecientos ochenta y seis. Se presentó
            este escrito en el acto de la notificacion con fé de Escrivano a oras de las tres
            de la tarde.— Una rubrica.—

                    (Al margen: Peticion).
                    Señor Governador Provisor y Vicario general.— La Madre Maria de la
            O, ex-Priora ante Useñoria paresco y digo: Que oy día que contamos veinte y
            dos del que corre teniendo prelada canonicamente electa y cuia eleccion apro-
            vó Useñoria sin saver por que con injurioso prosedimiento se le quiere poner
            presidenta intentandoseme obligar por Useñoria a que lo sea bajo del mismo
            apersevimiento y respecto a que fuera obrar contra caridad renuncio segunda
            ves y apelo del apersivimiento para ante el señor Metropolitano sirviendose
            Useñoria para que no se me motiven estos perjuicios o no ignovar la general
            aclamasion de la comunidad en la Reverenda Madre Consepcion o conseder
            la apelasion y darme testimonio de este escrito para hacer el correspodiente
            recurso por tanto.— A Useñoria pido y suplico asi lo provea y mande que será
            justicia juro lo nesesario y para ello etcetera.— Madre Maria de la O, ex-Priora.—


                    (Al margen: Auto).
                    Cuzco y junio veinte y ocho de mil setecientos ochenta y seis años.
            Guardese lo mandado en el decreto proveido al escrito presentado con fecha
            de veinte y dos del corriente por esta parte y siendo sobre el mismo asunpto no
            se le admita otro escrito. Así lo proveyó el señor Governador del obispado.—
            Doctor Jossef Peres.— Ante mi.— Doctor Matias de Ysunsa Notario Mayor.—



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