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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Notificacion).
En la ciudad del Cuzco en treinta dias del mes de junio de mil setecien-
tos ochenta y seis años. Yo el Notario ley y notifiqué el decreto antecedente a
las dies y siete madres del monasterio de Santa Catalina en sus personas es-
tando en la porteria reglar de que doy fé.— Pedro Nolasco de Pineda Notario
Publico.—
(Al margen: Otra).
En la ciudad del Cuzco en treinta dias del mes de junio de mil estecien-
tos ochenta y seis años. Yo el Notario ley e hise saver el decreto de enfrente a
las siete madres estando en el locutorio en lo interior de dicho Monasterio de
que doy fé.— Pineda.—
En veinte y dos de junio de mil setecientos ochenta y seis. Se presentó
este escrito en el acto de la notificacion con fé de Escrivano a oras de las tres
de la tarde.— Una rubrica.—
(Al margen: Peticion).
Señor Governador Provisor y Vicario general.— La Madre Maria de la
O, ex-Priora ante Useñoria paresco y digo: Que oy día que contamos veinte y
dos del que corre teniendo prelada canonicamente electa y cuia eleccion apro-
vó Useñoria sin saver por que con injurioso prosedimiento se le quiere poner
presidenta intentandoseme obligar por Useñoria a que lo sea bajo del mismo
apersevimiento y respecto a que fuera obrar contra caridad renuncio segunda
ves y apelo del apersivimiento para ante el señor Metropolitano sirviendose
Useñoria para que no se me motiven estos perjuicios o no ignovar la general
aclamasion de la comunidad en la Reverenda Madre Consepcion o conseder
la apelasion y darme testimonio de este escrito para hacer el correspodiente
recurso por tanto.— A Useñoria pido y suplico asi lo provea y mande que será
justicia juro lo nesesario y para ello etcetera.— Madre Maria de la O, ex-Priora.—
(Al margen: Auto).
Cuzco y junio veinte y ocho de mil setecientos ochenta y seis años.
Guardese lo mandado en el decreto proveido al escrito presentado con fecha
de veinte y dos del corriente por esta parte y siendo sobre el mismo asunpto no
se le admita otro escrito. Así lo proveyó el señor Governador del obispado.—
Doctor Jossef Peres.— Ante mi.— Doctor Matias de Ysunsa Notario Mayor.—
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