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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
cia del Cuzco, Don Joseph de la Portilla, expresando que por él resultaba el
mencionado Fray Matias Cegarra de arreglada conducta, de fina literatura, de
consumada prudencia, y muy propenso á contribuir por su parte á quanto se
presenta del servicio de ambas Magestades; cuyas qualidades le han adquirido
el respeto y veneracion de los demas Religiosos de su Orden, y el amor y esti-
macion del Público, habiéndolo acreditado así la experiencia en quantas oca-
siones se han proporcionado, y últimamente en la elección que se acababa de
hacer de su persona para el empleo de Provincial: Que este conjunto de bue-
nas qualidades le constituyen en la clase de uno de aquellos Vasallos que por
todos respetos se hacen acreedores a disfrutar las gracias del Soberano; pero
que como se haya condecorado con todas las exénciones y privilegios que,
segun su instituto le corresponden, y el estado de la Real Hacienda no permite
se le recargue con nuevas pensiones, ademas de no necesitarlas este Religioso,
porque sus buenos procedimientos le proporcionan en su Convento quanto
necesita; no le es posible especificar el premio que se le podrá conceder, por
cuyo motivo hace presentes sus particulares qualidades y circunstancias, para
que informado S.M. de ellas, se sirva concederle alguna de aquellas gracias
que fuesen mas de su Real agrado, propias de sus altas y soberanas facultades.
Con fecha de veinte y seis de Febrero de mil setecientos ochenta y
nueve informó tambien separadamente el citado Regente de la Audiencia del
Cuzco, Don Joseph de la Portilla, asegurando ser ciertos y constantes los rela-
cionados méritos, y acreedor por ellos el mencionado Fray Matias Cegarra, á
que se le distinga con algun premio correspondiente á sus circunstancias.
Todos los expresados Informes y Documentos se pasaron con Real ór-
den de ocho de Setiembre de mil setecientos noventa y dos á la Cámara, para
que hiciese de ellos el uso que tuviese por oportuno, y en su vista acordó dicho
Tribunal en veinte y ocho de Noviembre se tuviesen presentes.
Formóse en la Secretaria del Supremo Consejo y Cámara de Indias por
lo tocante al Perú, y lo Indiferente de la citada Relacion y Documentos que
quedan en ella. Madrid y Marzo treinta de mil setecientos noventa y tres.
(fdo.) Antonio de Medina
(una rúbrica)
(AGPM).
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