Page 756 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            setecientos sinquenta y ocho donde parace consecutivamente la certificación
            dada por dichos señores en el citado día sinco de Mayo.— Tesorero Don Josef
            de Toledo, y contador Don Mariano de Maruri, dicho escripto con su decreto,
            y a su continuación la referida certificación, que sacado todo a la letra es del
            tenor siguiente.—
                    Petición.— Don Nicolás Ximenes de Cisneros Sauarura, Inqa Casi-
            que principal, y Governador propietario de la Parrochia de Señor Santiago,
            Comisario General de la Cavallería y Governador de Armas de los Ingas no-
            bles, y veinte y quatro electores, Sargento Mayor, que fué de dichos nobles, y
            abanderado general de dichos veinte y quatro electores, Casiques Principa-
            les, y Governador, y demás nobles: paresco ante Vuesas Mercedes en la mejor
            forma, que a mi derecho conbiene: y digo, que como tal casique principal, y
            Governador hereditario he estado enterando el Real haver desde el año de
            mil setecientos veinte, y ocho hasta este tercio de Navidad de mil setecientos
            cincuenta y siete con toda puntualidad, como leal vasallo de Su Magesad (que
            Dios guarde) y no deber cosa alguna a la dicha real hacienda de los Indios, que
            están a mi cargo, por tanto, y lo expresado.— A vuesas mercedes pido, y su-
            plicase sirvan mandar se me de testimonio de como no devo cosa alguna a la
            dicha Real hacienda, hasta este tercio presente de mil setecientos sinquenta y
            siete, por estar exactamente enterado, y para ocurrir donde me combenga, que
            es justicia que pido, y para ello edcetera.— Don Nicolás Ximenes de Sisneros
            Sauaraura Inqa.—
                    Decreto.— Por presentada, desele a esta parte la Certificacion, que
            pide por esta Real Caja, en manera que haga fee, y fecha se le buelva original,
            para los efectos, que le combenga: Real Contaduría del Cuzco cinco de mayo
            de mil setecientos cinquenta y ocho.— Tholedo.— Ante mí Domingo de Ga-
            marra Escrivano Público.—
                    Certificación.— En prosecución de lo mandado en el auto presedente
            certificamos en quanto podemos, y a lugar en derecho, como haviendo visto y
            reconocido los libros reales manuales generales de esta Real Caja, desde el año
            de mil setecientos veinte y ocho hasta el de mil setecientos sinquenta, y siete
            consta por ellos que el que lo presenta satisfizo íntegramente los tributos de su
            cargo sin quedar a deber cosa alguna a la Real Hacienda como Cacique prin-
            cipal y Governador del Ayllo Cachona rreducido en la Parroquia de Santiago
            de esta ciudad, y va continuando en este manejo, y para que conste donde
            combenga damos la presente en la Real Contaduría del Cuzco en cinco dias



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