Page 756 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
setecientos sinquenta y ocho donde parace consecutivamente la certificación
dada por dichos señores en el citado día sinco de Mayo.— Tesorero Don Josef
de Toledo, y contador Don Mariano de Maruri, dicho escripto con su decreto,
y a su continuación la referida certificación, que sacado todo a la letra es del
tenor siguiente.—
Petición.— Don Nicolás Ximenes de Cisneros Sauarura, Inqa Casi-
que principal, y Governador propietario de la Parrochia de Señor Santiago,
Comisario General de la Cavallería y Governador de Armas de los Ingas no-
bles, y veinte y quatro electores, Sargento Mayor, que fué de dichos nobles, y
abanderado general de dichos veinte y quatro electores, Casiques Principa-
les, y Governador, y demás nobles: paresco ante Vuesas Mercedes en la mejor
forma, que a mi derecho conbiene: y digo, que como tal casique principal, y
Governador hereditario he estado enterando el Real haver desde el año de
mil setecientos veinte, y ocho hasta este tercio de Navidad de mil setecientos
cincuenta y siete con toda puntualidad, como leal vasallo de Su Magesad (que
Dios guarde) y no deber cosa alguna a la dicha real hacienda de los Indios, que
están a mi cargo, por tanto, y lo expresado.— A vuesas mercedes pido, y su-
plicase sirvan mandar se me de testimonio de como no devo cosa alguna a la
dicha Real hacienda, hasta este tercio presente de mil setecientos sinquenta y
siete, por estar exactamente enterado, y para ocurrir donde me combenga, que
es justicia que pido, y para ello edcetera.— Don Nicolás Ximenes de Sisneros
Sauaraura Inqa.—
Decreto.— Por presentada, desele a esta parte la Certificacion, que
pide por esta Real Caja, en manera que haga fee, y fecha se le buelva original,
para los efectos, que le combenga: Real Contaduría del Cuzco cinco de mayo
de mil setecientos cinquenta y ocho.— Tholedo.— Ante mí Domingo de Ga-
marra Escrivano Público.—
Certificación.— En prosecución de lo mandado en el auto presedente
certificamos en quanto podemos, y a lugar en derecho, como haviendo visto y
reconocido los libros reales manuales generales de esta Real Caja, desde el año
de mil setecientos veinte y ocho hasta el de mil setecientos sinquenta, y siete
consta por ellos que el que lo presenta satisfizo íntegramente los tributos de su
cargo sin quedar a deber cosa alguna a la Real Hacienda como Cacique prin-
cipal y Governador del Ayllo Cachona rreducido en la Parroquia de Santiago
de esta ciudad, y va continuando en este manejo, y para que conste donde
combenga damos la presente en la Real Contaduría del Cuzco en cinco dias
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