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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ponerlos en redesillas y llevarlos a su Inga, ya que no los matavan, que el su-
plicante entró al tiempo del alsamiento hizo azotar publicamente amarrado
en el Pollo a un Indio ladrón, para exemplar y escarmiento de otros. A mas de
los predichos declarantes dijeron otros muchos que el suplicante aun con peli-
gro de su vida, se exercitava en actos piadosos de quererlos libertar buscando
modos y adbitrios de sosegar a los Indios, y bajarlos de sus Impresas tanto les
decía, que llegaría tiempo en que se arrepentirían de sus hechos sin poderlos
rremediar pues aora que nuebamente ha buelto de compañero los Domingos
en el pulpito, y en la puerta de la Iglesia aora de doctrina les tray a la memoria
los grandes encargos y concejos que les havia dado en tiempo de la Rebelión,
de los que no supieron aprovecharse les riñe asperamente de sus malos hechos
les exorta a penitencia, y otros actos piadosos, para de este modo redusirlos al
servicio de Dios, y sujeción a Nuestro Soberano, dijeron los declarantes que
si hiciera recuerdo de otras cosas mas sería molestar la atención del Juez, y
solo se remetían al tiempo, quien es el mejor testigo de los muchos beneficios
que logro hazer con varios sugetos de diferentes clases en sus vidas vienes, y
haciendas, y con esta serraron, y concluyeron, esta su declaración, y havién-
doseles leydo de nuevo se afirmaron, y ratificaron tantas, y quantas veces el
derecho les permite, y estan firmes a ratificarse judicial o extrajudicialmente
siempre que fuese necesario, por ser todo evidente y verídico, dijo el primero
ser de veinte y ocho años, el otro de veinte y nuebe años, y el otro de treinta,
y dos, y que no les comprehenden las generales de la Ley, y para que conste lo
sente por diligencia con los testigos, que se hallaron presentes quienes firma-
ron conmigo.— Phelisiano Daza.— Juan Francisco Daza.— Esteban Ruano.—
Vicente Perlado.
Diligencia.— En el pueblo de Hururillo Provincia de Lampa en trese
dias del mes de Agosto de mil setecientos ochenta y tres años: Yo Don Pheli-
ciano Daza Theniente de Infantería, y Alcalde Maior de este dicho pueblo, y su
jurisdicción por Su Magestad, en virtud de la cornición del Señor Corregidor,
y Comandante de las Armas de esta Provincia, he tomado las declaraciones
de quatro vesinos españoles los que aproebo en aquella forma que dispone
el derecho, y mando pasen estos autos a los demás pueblos contenidos en el
decreto que ba a la buelta, y para que conste lo asente, por diligencia con los
testigos que se hallaron presentes, quienes firmaron conmigo.— Phelisiano
Daza.— Vicente Perlado.— Josef Sanchez.— Esteban Ruano.
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