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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
del mes de Mayo de mil setecientos cinquenta y ocho.— Josef de Toledo.—
Mariano de Maruri.—
Prosigue una Provición.— Y entre dichos papeles demostrados asi
mesmo se halla una Ejecutoria Real Concordada por ante mí el presente escri-
bano de otro testimonio autorisada por Alonzo de Montoya Escribano de Su
Magestad, la qual havía sido expedida por Nuestro Gran Señor Don Felipe por
la gracia de Dios, Por provición real en nombre del Señor Don Carlos por la
gracia de Dios adquirida por Don Phelipe Topa Inqa Yupanqui, y don Gonza-
lo Picho Gualpa descendiente del gran Topa Inqa Yupanqui señor natural que
fué de estos Reynos del Perú; donde le concede las armas que en ella se refie-
ren, y su fecha parece ser dada en la Villa de Valladolid a nueve dias del mes
de Mayo año del nacimiento Salvador Jesu Christo de mil quinientos cuarenta
y cinco, y a su continuación dice: el Príncipe frater Cardinale sispalensis, y los
señores del Real Concejo, el Doctor Bernal.— El Licenciado Don Gregario
López.— El Licenciado Salina.— Yo Juan de Samano Secretario de sus Césares
Magestades la fice escrivir por su mandato de su Alteza registrador.— Ochoa
de Luiando Chanciller.— Martín de Ramoin.—
Otra.— Otra en nombre del Señor Don Felipe, por la gracia de Dios,
en la que dice: A vos Corregidor de la ciudad del Cuzco, y a vuestros Luga-
res Thenientes, y a otras cualesquier justicias, salud, y gracia a pedimento de
Don Phelipe Topa Yupanqui Inga, y Don Gonzalo Picho Gualpa Inga nos hizo
relación diciendo, que en la dicha provincia ay muchos nietos de Tupa Inga
Yupanqui viven en ella, y las mercedes, que en dicha provicion se expresan son
dadas en quince de Julio del año pasado de mil quinientos sesenta, y quatro
en la ciudad de los Reyes del Perú, y los Señores que proveyeron esta fue-
ron el Doctor Brabo de Sarabia, el Doctor Gonzalo de Cuenca, el Licenciado
Saabedra el Licenciado Don Alvaro Ponce de Leon, y su Secretario de Cámara
Francisco Lopez; y a su continuación parece un decreto dado en la ciudad de
los Reyes, en veinte de Septiembre del año pasado de mil setecientos treinta en
el qual dice.—
Decreto.— El Corregidor de la ciudad del Cuzco, y de las más justi-
cias de ella guarden a estos Indios las Cédulas Reales Provisiones de Reserva
despachadas a sus padres, y antepasados, para que constando ser hijos, y des-
cendientes legítimos, se les guarden las mismas exempciones, en cuya con-
formidad corre en dicho testimonio la decisión, que ampara a estos, en la que
se buelbe a hablar sobre las Armas qe deven tener, y los privilegios que se les
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