Page 754 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
Don Nicolás Ximenes de Sisneros Sauaraura Inga Casique Principal y
Governador de la Parrochia de Señor Santiago de esta ciudad del Cuzco del
Perú, y Comisario General del Regimiento de la Nobleza de los Incas, y veinte
y quatro electores de las ocho parroquias de ella, ante vuesa merced pares-
co y digo, que cornbiene a mi derecho el ocurrir al Real y Supremo Consejo
de Indias con la certificación, y legitimación de mi persona, y con los demás
instrumentos, en que tengo servidas a ambas magestades hasta el tiempo pre-
sente para lo qual hago manifestación de todos los papeles, y libros que son
conducentes a este fín, corno de la Ejecutoria real de Don Baltahazar Sauarau-
ra Inga mi Revisabuelo descendiente del gran Inga Topa Yupanqui, Onzeno
señor que fué de estos reynos, para que la real benignidad del Rey Nuestro
Señor Don Fernando Sexto, se sirva, viendo mi calidad y méritos, honrrar mi
persona e hijos legítimos con lo que fuese servicio en su Real Clemencia por
via remuneratoria y aliviarnos, para la manutención del resto de nuestras vi-
das, y para este fín se ha de servir la justificación de Vuesa Merced mandar al
presente escribano me de los testimonios que le pidiere en relación en manera
que hagan fee interponiendo en ellos su autoridad, y decreto judicial tanto
quanto puede, y por derecho le es permitido por todo lo qual a Vuesa Merced
pido y suplico, que haviendo por presentada esta petición, y por manifestada
la Real Executoria Libros de mis servicios personales celificación, y legitima-
ción de mi persona, y demás títulos, se sirva de mandar se me entreguen los
correspondientes testimonios en relación, y de este escripto, y su providencia,
por el presente escrivano, para que con ellos haciendo fee en forma ocurra a
dicho Real y Supremo Consejo de Indias para los efectos que llevo expresa-
dos, por las vias, que me fueren combenientes, y en todos ellos interponga su
autoridad, y Decreto Judicial, tanto quanto puede y por derecho debe que es
justicia, que pide, y para ello en lo necesario edcétera y fechos que sean se me
debuelvan originalmente para tenerlos en mi poder. Don Nicolás Ximenes de
Sisneros Sauaraura Inga.
Decreto.— Por presentado en cuanto ha lugar de derecho, y por ma-
nifestada la Real executoria, y los demás papeles que hacen de sus servicios
personales a ambas magestades con los demás títulos, que le acompañan en
su conformidad: el presente escrivanto le dará los testimonios en relación que
pidiese esta parte en manera que hagan fee para los efectos que le combengan,
y a la que se le diere y pidiere, y a este interpongo mi autoridad y decreto ju-
dicial, tanto quanto por derecho puedo y devo, devolviéndosele a esta parte
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