Page 678 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
                                                                      Conclusión de la rebelión
            do, poniéndose sus cuartos en los lugares acostumbrados, y en que tambien se
            les confisquen sus bienes, declarando, como declaro, por infames sus hijos y nietos.
                    Y por la culpa que se halla respectivamente justificada contra los demas
            reos, en haber sido sabedores y partícipes de los malignos pensamientos de Fe-
            lipe Velazco: influido en sus propósitos y maquinaciones: receptado su persona,
            cuando se hallaba prófugo de la justicia: mantenido alianza y corresponden-
            cia íntima con aquel traidor: tenido conversaciones turbativas y delincuentes
            contra el régimen y gobierno de estas provincias: intentado debilitar el amor y
            fidelidad de los vasallos, con falsas imposturas y discursos insensatos: inspira-
            do á los indios tedio y disgusto á la dominacion á que estan sometidos para su
            mayor felicidad, espiritual y temporal, debo condenarles, y les condeno, en esto
            forma. A Manuel Silvestre Rojas, Nicolas Almendras y Juan Tomas Palomino
            en 200 azotes, que les serán dados en la forma ordinaria, por las calles públicas
            y acostumbradas: con 10 años de presidio de Africa á racion y sin sueldo: con
            la calidad de que no salgan de aquel á que fuesen destinados por S. M. sin su
            órden, pena de la vida, y en que pasen por debajo de la horca, y presencien el
            suplicio de Felipe Velazco y Ciriaco Flores, entendiéndose respecto al último reo
            Juan Tomas Palomino, sin perjuicio de agravar la pena que le corresponda en la
            causa que se sigue contra Andres Mendigure y Mariano Tupac-Amaru, en que
            se halla implicado.
                    A Felipe Gonzalez Rimay Cochachin, en 10 años á los presidios de Afri-
            ca, y que no salga, cumplido el plazo de su condena, sin permiso de S. M.
                    A Sebastian Rojas, á 4 años de presidio en Valdivia. A Domingo Fernan-
            dez, en otros 4 en el Callao, para que sirvan á racion y sin sueldo en lo que les
            ordenase el Gobernador; y con apercibimiento de ambos, de que se les duplicará
            la pena si los quebrantasen.
                    A Manuela Marticorena, concubina de Felipe Velazco, y Maria Rodri-
            guez, muger de Nicolas Almendras, en 10 años de reclusion en un beaterio, cuya
            sentencia se egecutará sin embargo de súplica, y de la calidad de sin embargo:
            desterrándose asimismo á las expresadas Manuela y Maria, á distancia de 20
            leguas de esta capital, perpetuamente, y dandose cuenta á S. M. con autos: y se
            condena á todos los reos mancomunadamente en las costas de esta causa. Y por
            esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo pronuncio, firmo y mando.


                                                          D. AGUSTIN DE JAUREGUI.
                                                                 José Rezabal y Ugarte.



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