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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                    Dió y pronunció esta sentencia el Exmo. Señor D. Agustin de Jauregui,
            Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los reales ejércitos, Virey,
            Gobernador y Capitan General de los reinos del Perú y Chile, y Presidente de su
            Real Audiencia: y la firmó dicho Exmo. Señor, como tambien el Señor D. José
            de Rezabal y Ugarte, del Consejo de S. M., y su Alcalde del crímen de la Real
            Audiencia y Juez que ha instruido esta causa. En la ciudad de Lima, á 4 de Julio
            de 1783; siendo testigos, D. Bernardo Tagle, D. Luis Mata y D. Gregorio Arteta.
            D. Clemente Castellanos.
                    Y habiéndose suplicado de esta sentencia por el Señor Fiscal, respecto
            á algunos reos, substanciado legitimamente la instancia por los trámites que
            permite la naturaleza privilegiada de este atroz delito, se pronunció la sentencia
            confirmatoria siguiente, con la calidad agravante que de ella aparece.
                    En la causa criminal, que de mi órden instruyó de oficio el Señor Alcalde
            de Corte, D. José Rezabal y Ugarte, contra los principales rebeldes, Felipe Velaz-
            co Tupac Inca Yupanqui, y Ciriaco Flores, sobre el abominable crímen de la su-
            blevación, que empezó en el pueblo de la Ascension y se estendió sucesivamente
            á otros lugares de la provincia de Huarochiri, y contra los demas cómplices y
            cooperadores, en que, con dictámen del Real Acuerdo, á que me arreglé en un
            todo, pronuncie sentencia definitiva en el dia 4 del corriente, condenando á los
            reos en la forma que de ella aparece: y suplicada por la parte del Señor Fiscal res-
            pecto á algunos reos, substanciado legítimamente el recurso, y oido nuevamente
            el parecer del Real Acuerdo, conformándome igualmente con él:—
                    FALLO, que debo declarar, y declaro, por buena justa y derechamente
            dada la sentencia definitiva, pronunciada en esta causa, sin embargo de las razo-
            nes, á manera de agravios, contra ellas dichas y alegadas: y en su consecuencia
            la debo confirmar, y confirmo en todo y por todo, según y como en ella se con-
            tiene; agregando la calidad de que Felipe Gonzalez Rimay Cochachin, Domingo
            Fernandez, Sebastian Rojas, Manuela Marticorena y Maria Rodriguez, salgan á
            presenciar el suplicio. Y por esta mi sentencia definitiva, en grado de revista, así
            lo pronuncio, mando y firmo.

                                                          D. AGUSTIN DE JAUREGUI.
                                                                 José Rezabal y Ugarte.






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