Page 516 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            hacérselas, que el no evitar la muerte de su familia y aún la propia; pero repara
            que las dichas expresiones no indican cosa mayor que una pura sencillez, como
            igualmente el obsequio (que) fué de poco valor.
                    En este estado mandó Su merced suspender esta confesión, dejándola
            abierta para cuando se ofrezca; y el confesante dijo que todo lo que tenía confe-
            sado, era la verdad de todo lo acaecido, so cargo del juramento que tiene hecho,
            en que se afirmó y ratificó, habiéndosele leído esta su confesión de principio a
            fin, y la firmó con Su merced, de que doy fe.— Dr. Matías de Isunza.— Domingo
            de Escacalante.— Ante mí.— Carlos Rodriguez de Ledesma.— Notario Público.


                    En el referido día, mes y año, yo el Notario dí la vista al Promotor Fiscal
            Eclesiástico de este Obispado; de que doy fe.— Ledesma.
                    El Promotor Fiscal pone acusación en forma contra Don Domingo Es-
            calante, por el crimen de haberse comunicado, por la carta de fojas... con la
            mujer del infame insurgente José Gabriel Túpac Amaru, y enviándole regalos,
            para que Vuestra Merced se sirva imponerle la pena que merece, o a lo menos
            reprenderle seriamente del exceso.
                    Ya se ve que Don Domingo no puede ser redarguido de complicidad con
            el Rebelde en el delito de Rebelión, porque las cláusulas de la carta no la indican;
            pero la demasiada sumisión con que le habla, la remisión de los donecillos que
            le hace, son responsables, sin que le excusen bastante las expresiones de miedo
            grave y deseo de conservar la vida de los suyos amenazada del Tirano; ya porque
            éstas no están justificadas, ya porque cuando lo estuvieron, no le serían lícitas las
            acciones, debiendo prevalecer la fidelidad al Soberano, y la constancia con que
            se debe guardar ésta en toda su perfección, que excluye cualquiera comunica-
            ción y demostración de amistad al infiel a la vida de sus deudos.
                    No le hace cargo el Fiscal por la infracción de la censura eclesiástica,
            por ser verosímil, la ignorancia, que asegura haber tenido de ella a tiempo que
            dirigió la carta; pues es bastante que, con suma dificultad, se pudo promulgar en
            algunas iglesias de aquella Provincia; y acaso aún no estaría publicada en aquella
            razón en la de Acomayo. Así podrá Vuestra Merced proveer y mandar, como
            lleva expresado, o lo que fuese de su arbitrio. Estudio, Mayo 22 de 1782.— Dr.
            Isunza.
                    Cuzco y Mayo 25 de 1782.— Traslado al reo. Así lo proveyó el Señor Juez
            comisionado.— Dr. Isunza.— Ante mí.— Carlos Rodriguez de Ledesma.— No-
            tario Público



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