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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de estos dominios, como usureros en ellos, y reducidos á sus destinos, donde
            debian subsistir en servicio de la Magestad que los dominaba, y de donde ha-
            brán venido como apóstatas y prófugos: y que por último se modifiquen los
            servicios que se hacian en la mita de Potosi, y otra que ejercitaban los natura-
            les con peligros de sus vidas y abandono de sus bienes y todas industrias, en
            obsequio de los que administraban oficios y empleos públicos, de corregido-
            res, tenientes caciques, curas y demas ministros eclesiásticos y seculares, ha-
            cendados y dueños de minas, ó ingenieros que hacian trabajar con los indios,
            sin que ellos reporten sus respectivos jornales y prémios de sus fatigas.
                   A que se agrega, que dichos corregidores tampoco se arreglaban en
            las porciones ó cantidades de repartos asignados á las provincias de su cargo,
            sino que ordinariamente se excedian: como sucedió en la provincia de Tinta,
            que se pone por ejemplo: la cual, estando mandado que perciba la cantidad
            de 112,500 pesos, segun tarifa, le encajó 300,000 pesos el corregidor D. Anto-
            nio de Arriaga, como lo persuaden sus cuadernos y libros de caja formados
            en esta razon, que se hallan prontos para su manifestacion y crédito de los
            excesos insinuados. Este mismo sistema han seguido los demas corregidores,
            con la circunstancia de que ningunos al parecer cumplian con la disposicion
            de tarifa, cual era que ellos puedan tener de utilidad una tercia parte de lo que
            valen los efectos en las plazas de cada lugar: v. g. una especie que legítimamen-
            te valia dos pesos, darla por tres al fiado, á voluntad de las personas, que con
            necesidad y sin fuerza la quisiesen tomar, para satisfacer su importe conforme
            pudiesen, dentro del quinquenio de sus gobiernos.
                   Mas sucedia muy al contrario; porque á poco tiempo que por fuerza
            daban los corregidores sus repartos de géneros superfluos, y en précios su-
            mamente sublimes, procllraban cobrar su importe cuanto antes, con el fin de
            repetir nuevos repartos por sus mismas personas o justicias mayores, que con
            este único objeto se nombran y ponen para que lo hagan con título de nuevo
            corregidor, y por consiguiente sucede, que venden lo restante de sus corregi-
            mientos, y los compradores siempre hacen su reparto, sin alguna remisión en
            ello; y de cualquier modo que fuese, siempre era en perjuicio del reino, con
            que se pospone y atrasa el real patrimonio, que muy poco ó nada se atiende
            por los corregidores, respecto de sus particulares intereses, en que anhelan
            con villano é inconstante desconocimiento á su benefactor, que como santo y
            religioso, solo mira por el comun bien de sus vasallos.




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