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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
riesgo, a cuyo fin debo mandar y mando a todos los Gefes y demas Oficiales,
así de Tropas Veteranas, como de Milicias, a los Corregidores, y demas Jueces
territoriales que con motivo ni pretexto alguno, pena de perpetua pribacion
de Empleos y Oficios y perdimientos de bienes para la Real Camara y Fisco,
infieran el mas leve castigo, extorsion, ni vejacion a los que en la debida fé ó
crédito de este solemne y circunstanciado Indulto volvieran a sus Pueblos, o
Lugares de su antigua residencia; y en caso de que abusando de esta benigni-
dad, y despreciando las gracias expresadas, subsistan en su rebeldia, o repitan
las hostilidades y daños que han hecho en las vidas y Haciendas de los Espa-
ñoles, y de los Naturales que se han mantenido fieles, se les tratará con todo
rigor que exige su intolerable obstinación y para que llegue a noticias de todos,
y ninguno pueda alegar ignorancia de quanto vá expresado, se publique en
forma de Vando en esta Capital y en las demas Ciudades, Villas y Lugares de
las Provincias de este Virreynato, y parages donde convenga, imprimiendose
desde luego con este objeto en copioso numero de Exemplares para que se
pasen a la Superintendencia General de Real Hacienda y Tribunal de la Real
Aduana, y se remitan sin perdida de tiempo por mi Secretaria de Camara al
Sor. Comandante General de las Armas, a los respectivos Gobernadores, Co-
rregidores, o Jueces Provinciales; y con oficio oportuna de ruego y encargo a
los Reverendos Obispos y Cabildos en Sede Vacante del distrito de este Reyno,
para que por medio de los Parrocos en sus Diocesis los hagan asimismo enten-
der a los Naturales de las Doctrinas de su cargo. Que es fecho en la Ciudad de
los Reyes del Perú a 12 de Septiembre de 1781.— Don Agustin de Jauregui.—
Por mandato de S. Exa. El Marques de Salinas.
(P.L.R.C. NY., Paz, Tomo II).
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