Page 296 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
como si se le comunicara; sin este motivo y solamente excusa cuando la fuerza
es precisa y absoluta, como lo enseñan comúnmente los teólogos y canonistas.
En este concepto está demostrando el demérito del Cura, y que le co-
rresponden las penas establecidas por derecho; mas si las expresiones de la
carta no tienen el sentido que concibe el Fiscal, sino el que formó de ellas el
muy ilustre Señor Visitador (José Antonio de Areche), en la carta que dirigió a
Vuestra Señoría Ilustrísima, con fecha de 16 de Julio del año corriente, bastará
(como equitativa y prudentemente juzga Su Señoría Ilustrísima) proveer y
mandar, como lleva expresado el Fiscal, o lo que fuese de su superior arbitrio.
Estudio, Octubre 3 de 1781.— Doctor Iturrizaga.
(AG.I., Audiencia del Cusco, Legajo 80).
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