Page 302 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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                    A cuyo fin debo mandar, y mando á todos los gefes y demas oficiales,
            así de tropas veteranas como de milicias, á los corregidores y demas jueces
            territoriales, que con motivo ni pretesto alguno, pena de perpetua privacion
            de empleos y de oficios, y perdimiento de bieses para la Real Cámara y Fisco,
            infieran el mas leve castigo, extorsion, ni vejacion á los que, en la debida fé, ó
            crédito de este solemne y circunstanciado indulto, volvieron á sus pueblos, ó
            lugares de su antigua residencia. Y en caso de que, abusando de esta benigni-
            dad, y despreciando las gracias expresadas, subsistan en su rebeldia, ó repitan
            las hostilidades, y daños que han hecho en las vidas y haciendas de los espa-
            ñoles, y de los naturales que se han mantenido fieles, se les tratará con todo el
            rigor que exige su intolerable obstinacion.
                    Y para que llegue á noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignoran-
            cia de cuanto va expresado, se publique en forma de bando en esta capital, y
            en las demas ciudades, villas y lugares de las provincias de este vireinato, y
            parages donde convenga, imprimiéndose desde luego con este objeto en co-
            pioso número de ejemplares, para que se pasen á la Superintendencia General
            de Real Hacienda, y Tribunal de la Real Audiencia, y se remitan sin pérdida
            de tiempo, por mi Secretaria de Cámara, al Sr. Comandante General de las
            Armas, á los respectivos Gobernadores, Corregidores ó Jueces provinciales, y
            con oficio oportuno de ruego y encargo, á los Reverendos Obispos y Cabildos
            en sede-vacante del distrito de este reino: para que, por medio de los párrocos
            de sus diócesis, los hagan asimismo entender á los naturales de las doctrinas
            de su cargo. Que es fecho en la ciudad de los Reyes del Perú, á 12 de Setiembre
            de 1781.
                                                         D. AGUSTIN DE JAUREGUI.


                    Por mandado de S. E.— El Marques de Salinas.
                    En la ciudad de los Reyes del Perú, en 13 de Setiembre de 1781. Yo
            el presente escribano, por voz de Joaquin Cubillas, negro que hace oficio de
            pregonero, se publicó el bando que contienen estas fojas, á usanza de guerra,
            en los lugares públicos y acostumbrados de esta ciudad, con un piquete de sol-
            dados y su respectivo oficial, y en concurso de mucha gente, de que doy fé.—
                                                                José Mariano Saavedra,
                                              Escribano público de entradas de cárceles.


            (C.A., 1ra. edición, Tomo V, 1836).



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