Page 298 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
vasallos; y que no pudiendo tampoco dexar de conocer que han sido cavilo-
samente engañados por el principal Autor de la Rebelion Josef Gabriel Tupac
Amaro Cacique que fué del Pueblo de Tungasuca en la Provincia de Tinta,
sus socios y Emisarios, haciendoles incurrir por sugestiones fan tasticas en la
fea y abominable nota de Infieles ingratos a su legítimo Rey y Señor natural, y
en los sacrilegios y horrendos delitos que son notorios y no pueden indicarse
ni traerse a la consideración sin horror y lastima indecibles; debo asi mismo
persuadirme que no permanecen en verdadera obstinacion y rebeldia, y en
sus primeras preocupaciones, y que el no restituirse, o haverse ya restituido a
la debida obediencia de su Magestad procede en los actuales Caudillos de la
Conjuracion del temor del castigo conociendo sus execrables crimines, y que
no se ha expedido a ellos el Perdon ofrecido en los Vandos que se han publica-
do hasta aora, y en sus partidarios de las amenazas con que los mismos Caudi-
llos los detienen en la rebelion. Por tanto deseoso de libertarlos de los impon-
derables males que padecen, y de remover o apartar todo embarazo para que
puedan gozar los favorables efectos de la tranquilidad, y volver al sosiego de
sus casas, Haciendas, o industrias; usando de conmiseracion, concedo desde
luego en nombre de su Magestad (que Dios guarde) absoluto Perdon no solo
a los sequaces, sino tambien a los Caudillos de la Rebelion que se restituyan
a sus Pueblos y Casas, protextando vivir en lo subcesivo obedientes y fieles,
sin exceptuar de esta gracia a Diego y Mariano Tupac Amaru, Andres No-
guera, y Nina Catari a quienes igualmente otorgo el Perdon que no merecian
de sus detestables delitos baxo de la misma calidad de retirarse a sus Casas, y
observar fidelidad al Rey, y la debida subordinacion a los Jueces y Ministros
que gobiernan en su Real Nombre; y atendiendo a sus atrasos, y a la miseria a
que se han quedado reducidos y con la separacion de sus labores, les concedo
ademas la libertad de tributos por tiempo de un año; entendiendose asimismo
este perdon, y el de los delitos de rebelion a todos los que se acogieren o vinie-
ren de las Provincias sublevadas a los inmediatos Destacamentos de nuestras
Tropas, y a todos los que han servido en ellos, y en el Exercito, sin perjuicio de
los premios a que se han hecho acreedores, y con que se les distinguirá por su
constante fidelidad y amor a nuestro Soberano, quedando todos en la cierta y
segura inteligencia de que se les cumplirá religiosamente quanto va ofrecido,
y que desde luego bajo de la salvaguardia del Real Nombre de su Magestad y
de mi palabra, pueden desde el instante que entendieren, o llegaren a su no-
ticia estas piadosas concesiones, restituirse a sus casas, sin el menor temor ni
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