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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
han sido cavilosamente engañados por el principal autor de la rebelion, José
Gabriel Tupac Amaro, cacique que fué del pueblo de Tungasuca, en la pro-
vincia de Tinta, sus socios y emisarios, haciéndoles incurrir, por sugestiones
fanáticas, en la fea y abominable nota de infieles é ingratos á su legítimo Rey
y Señor natural, y en los sacrílegos y horrendos delitos que son notorios, y no
pueden indicarse, ni traerse á la consideracion sin horror y lastima indecible:
debo asimismo persuadirme, que no permanecen en verdadera obstinacion y
rebeldia, y en sus primeras preocupaciones, y que el no restituirse ó haberse
ya restituido á la debida obediencia de S.M., procede en los actuales caudillos
de la conjuracion, del temor del castigo, conociendo sus execrables crímenes,
y que no se ha estendido á ellos el perdon ofrecido en los bandos que se han
publicado hasta ahora, y en sus partidarios; de las amenazas con que los mis-
mos caudillos los detienen en la rebelion.
Por tanto, deseoso de libertarlos de los imponderables males que pa-
decen, y de remover ó apartar todo embarazo, para que puedan gozar los fa-
vorables efectos de la tranquilidad, y volver al sosiego de sus casas, haciendas
ó industrias; usando de conmiseracion, concedo desde luego, en nombre de S.
M. (que Dios guarde), absoluto perdon, no solo á los secuaces, sino tambien á
los caudillos de la rebelión que se restituyan á sus pueblos y casas, protestando
vivir en lo sucesivo obedientes y fieles: sin exceptuar de esta gracia á Diego y
Mariano Tupac-Amaro, Andres Noguera y Nina-Catari, á quienes igualmente
otorgo el perdon que no merecian de sus detestables delitos, bajo de la misma
calidad de retirarse á sus casas y observar fidelidad al Rey, y la debida subordi-
nacion á los Jueces y Ministros que gobiernan en su real nombre. Y atendien-
do á sus atrasos, y á la miseria á que han quedado reducidos, con la separacion
de sus labores, les concede ademas, libertad de tributos por tiempo de un año:
extendiéndose asimismo este perdon, y el de los delitos de rebelion, á todos
los que se acogieren ó vinieren de las provincias sublevadas á los inmediatos
destacamentos de nuestras tropas, y á todos los que han servido en ellos y en
el ejército, sin perjuicio de los prémios á que se han hecho acreedores, con que
se les distinguirá, por su constante fidelidad y amor á nuestro Soberano. Que-
dando todos en la cierta y segura inteligencia, de que se les cumplirá religio-
samente cuanto va ofrecido, y que desde luego, bajo de la salvaguardia del real
nombre de S. M. y de mi palabra, pueden desde el instante que entendieren, ó
llegasen á su noticia estas piadosas concesiones, restituirse á sus casas, sin el
menor temor ni riesgo.
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