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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Gobernador (José Gabriel Túpac Amaru), pues eso fuera murmurar de las
            permisiones del Señor, sin cuya voluntad no se puede mover la hoja del árbol;
            y así como se valió de un David, pobre pastor, para el desagravio del ejército de
            Saúl, permitiendo derribase un gigante como Goliat; así como eligió a Moisés
            para salvar al pueblo de Israel de la opresión de Faraón, criándolo en su casa;
            y así como eligió al profeta Jonás para la conversión de los ninivitas, así tam-
            bién debo suponer que ha tomado por instrumento al Señor Don José Gabriel
            (Túpac Amaru) para la corrección de muchas culpas y abusos. Mucho pudiera
            decir en este orden, pero lo omito por no molestar su atención, y sólo pido me
            tenga por muy conforme a la voluntad de Dios»; porque aunque en ella se usa
            de la expresión de la permisión de Dios, y el sentido de las proposiciones viene
            a ser que el Levantamiento es efecto de la voluntad de Dios, permisiva y esto
            es innegable, pero imponer en esta misma verdad al Rebelde, autorizándola
            con los ejemplos de la Escritura, es en cierto modo abonar su procedimiento,
            y corroborarlo en su inicuo propósito, especialmente cuando se trata con una
            idiota (Micaela Bastidas) que no entiende la distinción de la voluntad positiva
            y permisiva de Dios, y que se jactaba con hipocresía, de que era «el azote del
            Cielo contra los europeos», como en otro tiempo el tirano Atila contra todo el
            Oriente.
                    La excusa del miedo grande que concibió el Cura por las amenazas
            del Rebelde, ocasionadas de la fuga de este hermano, e informes que recibió
            contra ambos, no lo sincera bastante del exceso. Ya había gastado más de una
            llana de la carta en satisfacerle sobre esto, y no era necesario para el efecto
            traer a colación los hechos de David, Moisés y Jonás, ni autorizar con ellos
            la proposición de que Dios había tomado al Rebelde por instrumento para la
            corrección de muchas culpas y abusos.
                    La carta igualmente condena al Cura de comunicacion familiar con el
            Rebelde, en el tiempo que estuvo excomulgado, y que no Podía ignorarse de
            su censura, como parece de su fecha, que es de 4 de Marzo del año corriente,
            pues en ella le da gracias por haberle remitido un pan de azúcar que le pidió.
            Y pasando a otro asunto, concluye diciendo, que no es de dos caras, sino su
            muy apasionado, como lo acredita el tiempo. Este es otro exceso digno de las
            penas que fulminan los sagrados cánones, contra los que comunican con los
            excomulgados, pues el tratar con ellos está prohibido, aun en el caso de que se
            haga por miedo grave, candante in virum constantem, si es condicional, como
            al presente, la fuerza, y se incurre en la culpa y en la pena, del mismo modo



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