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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Gobernador (José Gabriel Túpac Amaru), pues eso fuera murmurar de las
permisiones del Señor, sin cuya voluntad no se puede mover la hoja del árbol;
y así como se valió de un David, pobre pastor, para el desagravio del ejército de
Saúl, permitiendo derribase un gigante como Goliat; así como eligió a Moisés
para salvar al pueblo de Israel de la opresión de Faraón, criándolo en su casa;
y así como eligió al profeta Jonás para la conversión de los ninivitas, así tam-
bién debo suponer que ha tomado por instrumento al Señor Don José Gabriel
(Túpac Amaru) para la corrección de muchas culpas y abusos. Mucho pudiera
decir en este orden, pero lo omito por no molestar su atención, y sólo pido me
tenga por muy conforme a la voluntad de Dios»; porque aunque en ella se usa
de la expresión de la permisión de Dios, y el sentido de las proposiciones viene
a ser que el Levantamiento es efecto de la voluntad de Dios, permisiva y esto
es innegable, pero imponer en esta misma verdad al Rebelde, autorizándola
con los ejemplos de la Escritura, es en cierto modo abonar su procedimiento,
y corroborarlo en su inicuo propósito, especialmente cuando se trata con una
idiota (Micaela Bastidas) que no entiende la distinción de la voluntad positiva
y permisiva de Dios, y que se jactaba con hipocresía, de que era «el azote del
Cielo contra los europeos», como en otro tiempo el tirano Atila contra todo el
Oriente.
La excusa del miedo grande que concibió el Cura por las amenazas
del Rebelde, ocasionadas de la fuga de este hermano, e informes que recibió
contra ambos, no lo sincera bastante del exceso. Ya había gastado más de una
llana de la carta en satisfacerle sobre esto, y no era necesario para el efecto
traer a colación los hechos de David, Moisés y Jonás, ni autorizar con ellos
la proposición de que Dios había tomado al Rebelde por instrumento para la
corrección de muchas culpas y abusos.
La carta igualmente condena al Cura de comunicacion familiar con el
Rebelde, en el tiempo que estuvo excomulgado, y que no Podía ignorarse de
su censura, como parece de su fecha, que es de 4 de Marzo del año corriente,
pues en ella le da gracias por haberle remitido un pan de azúcar que le pidió.
Y pasando a otro asunto, concluye diciendo, que no es de dos caras, sino su
muy apasionado, como lo acredita el tiempo. Este es otro exceso digno de las
penas que fulminan los sagrados cánones, contra los que comunican con los
excomulgados, pues el tratar con ellos está prohibido, aun en el caso de que se
haga por miedo grave, candante in virum constantem, si es condicional, como
al presente, la fuerza, y se incurre en la culpa y en la pena, del mismo modo
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