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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Galleguillos, Ortigosa, Molina, Noguera, Esquivel y Unda, si se afirmaban en
sus declaraciones que se les había leído, dijeron: que se afirmaban y ratificaban
en ellas. Y dicha Cecilia respondió no ser cierto más de lo que tiene confesado.
Firmólo Su Señoría con los que supieron, de que certifico .- (Rúbrica de Mata
Linares).- José de Unda.- Diego Ortigosa.- Francisco Noguera.:- Manuel Ga-
lleguillos.- Manuel Espinarete López.
Cuzco, 7 de Junio de 1781.- Al Señor Don Antonio Felipe (de) Tapia
a quien se nombra por Solicitador Fiscal en esta causa para que aceptando y
jurando, pida en vista de ella lo que a la vindicta pública convenga.- (Rúbrica
de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
En la ciudad del Cuzco en nueve de Junio de setecientos y ochenta y
un años, yo el Escribano notifiqué el decreto que antecede al Doctor Don An-
tonio Felipe de Tapia, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó y
juró conforme a derecho de usar fiel y legalmente del cargo de Acusador; y lo
firmó, de que doy fe.- Antonio Felipe de Tapia.- Ante mí.- Agustín Chacón y
Becerra.- Escribano Notario Público de Su Majestad.
El Abogado que hace de Solicitador Fiscal en los autos fulminados cri-
minalmente contra Cecilia Túpac Amaro sobre complicidad en rebelión con
José Gabriel Túpac Amaro y lo demás deducido, dice: Que, justicia mediante,
se ha de servir Vuestra Señoría condenar a dicha Cecilia al último suplicio de
la horca, lo cual es conforme a derecho, méritos que resultan de los autos y
siguientes.
Cecilia Túpac Amaro está convicta de complicidad con el traidor en
la Rebelión, según aparece de la sumaria de testigos. Ella es cuñada suya, es
mujer de Pedro Mendigure, insigne Capitán y comisionado de aquél; y no hay
razón de dudar de que fuese tan adicta al triunfo de la traición, además de lo
que deponen los testigos. La excusa negativa de su confesión no la favorece, y
está sujeta a los preceptos de la Ley I, T. 2, P. 7, y la pena ordinaria establecida
por la 2 del mismo T.
Por tanto a Vuestra Señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar,
como tiene deducido el Solicitador, por ser de justicia que pide, etc.
Cuzco, 11 de Junio de 1781.- Traslado a Cecilia Túpac Amaro, quien
en el acto de la notificación nombrará abogado que la defienda en esta causa
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