Page 110 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            con apercibimientos.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
                    Incontinenti se hizo saber el auto anterior a Cecilia Túpac Amaro,
            quien dijo que no conocía abogado digno, que suplicaba al Señor Juez de estos
            autos le nombrase de oficio; de que certifico.- Espinarete.
                    Cuzco, 11 de Junio de 1781.- Al Doctor Don Manuel de Dios Pereyra,
            Abogado de las reales audiencias de Lima y Charcas, a quien se nombra por
            defensor de Cecilia Túpac Amaro. Aceptando y firmando.- Manuel Espinarete
            López.


                    El Abogado Defensor nombrado de Cecilia Escalera, alias, Túpac
            Amaro, en los autos criminales que contra ésta se siguen por complicidad en
            la Rebelión suscitada por José Gabriel Túpac Amaro, respondiendo al traslado
            que se le comunica por el decreto de fojas 9, dice: Que, en mérito de justicia,
            se ha de servir Vuestra Señoría absolverla y dar por libre de la pena ordinaria
            de muerte que contra ella solicita el Fiscal, por ser conforme a lo que resulta
            del proceso general de derecho favorable y siguiente.
                    Ya se ha dicho antes que los delitos atribuídos a Cecilia no son de he-
            cho, sino de puro deseo, cuyo pensamiento se halla hoy justificado con la in-
            formación producida en el término de prueba. Por lo cual se hace constar que
            la suma pobreza y ningunas facultades de Cecilia convencen, evidentemente,
            que la adhesión que aparentaba tener con Micaela Bastidas, nunca pudo pa-
            sar a la oferta de ayudarle en sus inicuas empresas; pues no es posible que lo
            intentase una mujer que, ni por la debilidad de su sexo, ni por su mísera cons-
            titución era capaz de verificar sus promesas.
                    El defensor bien sabe que de la sumaria no consta que Cecilia hubiese
            ayudado o intentase ayudar a los traidores; pero como de otro modo no puede
            estar sujeta a los preceptos de la Ley I, Tít. 2, Part. 7 citada por el Fiscal, a fojas
            7, que considerándola haber dado auxilio para el fomento de la sedición, por
            eso le ha parecido conveniente de mostrar que los testigos no se contraen a
            este punto, ni Cecilia pudo jamás consentir en él.
                    Para que pueda acomodarse la ley citada por el Fiscal a Cecilia Esca-
            lera, es necesario que no, solamente, se le considere dando ayuda a los rebel-
            des, sino también influyéndolos y aconsejándolos. Hasta aquí queda probado
            que ella no pudo auxiliarles; y de la información de f... se colige que tampoco
            pudo influirles o aconsejarles; porque no podremos persuadir que era capaz
            de influir o aconsejar en unos asuntos tan graves, como los de las pasadas



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