Page 359 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y sus incidencias, con la protesta que haga la referida Real Junta a continua-
            ción de este expediente de que no se valdrá de ellas para infligir pena de sangre
            o corporal al reo y a los demás que por ellas resulten delincuentes, sirviendo
            este auto de requerimiento en forma, por no dar lugar a otras formalidades
            la angustia del tiempo, haciéndoseles saber a los dichos dos eclesiásticos para
            que la hagan en los términos expresados:— El Obispo del Cuzco.—
                    (Al margen: Proveimiento)
                    El Ilustrísimo Señor Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peral-
            ta, mi Señor, Obispo de esta Diócesis, del Consejo de Su Majestad, proveyó,
            mandó y firmó el auto de suso en el Cuzco en catorce de noviembre de mil
            setecientos ochenta años, de que doy fe.— Ante mi, Doctor José Domingo de
            Frias, Secretario.—
                    (Al margen: Certificación)
                    Certifico yo el infraescripo Notario Mayor, que hoy día catorce pasé
            donde los señores que componen la Junta de Guerra y les entregué el oficio de
            Su Señoría Ilustrísima y también diez y ocho pliegos para los curas de Tinta
            y parte de Quispicanchis, requiriéndolos sobre la protección prevenida en el
            Auto de la vuelta, me citaron para las once de este día y habiendo ido a esa
            hora, me citó el General Don Pedro Vélez, para la tarde. He ido a las tres al
            mismo efecto, no estaban todos juntos dichos señores, pero el General Don
            Marcos de la Cámara me dijo, que era irregular se hiciese dicha protesta. Y
            para que conste pongo la presente en el Cuzco a dicho día catorce de noviem-
            bre de mil setecientos y ochenta años.— Antonio Felipe de Tapia.

                    (Al margen: Circular a los Curas de la Provincia de Tinta)
                    Incluyo a vuesas mercedes el cedulón de censura o excomunión, que
            he librado contra el cacique José Tupa Amaro, para que al punto que Vuesa
            Merced lo reciba lo fije en las puertas de su iglesia parroquial y haga entender
            a todos sus feligreses sus efectos y la obligación en que por ella están como
            católicos de evitarlo, haciendo de su comunicación y trato bajo la pena de
            incurrir en ella; y teniéndoseles escrito, sean mas frecuentes las exhortaciones
            públicas y en el confesionario para fijar la lealtad y obediencia a nuestro Ca-
            tólico Monarca, le reproduzco esta obligación, a fin de que no sean seducidos
            por la astucia y maquinaciones del rebelde José Tupa Amaro, con advertencia
            de que no podrá quitarse el cedulón sin nueva orden mía. Vuesa Merced debe
            darme cuenta de las operaciones del rebelde cacique, sus movimientos, sus



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