Page 357 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            dientes a los curas de la Provincia de Tinta y los de las inmediatas, para que
            participen de todos los movimientos del rebelde José Tupa Amaro, Cacique
            de Tungasuca, sus operaciones, estado de sus fuerzas, tanto por el número de
            gentes que le acompaña, como de armas y coligaciones, con las demás noticias
            que juzguen conducentes en el particular; lo mismo que teníamos mandado
            ejecutasen los curas de Oropesa y Quiquijana, sin este requerimiento, hacién-
            donos frecuentes expresos, con el fin de comunicarlos, cuyo costo se les paga-
            rá sin demora alguna: Y por lo que hace a las letras de censuras que se solicitan
            contra el mencionado rebelde; sin embargo de lo deducido por dicho Pro-
            motor Fiscal, líbrense las declaratorias respectivas, fijándose los cedulones de
            excomunión mayor en todas las puertas de iglesias de esta ciudad, parroquias
            suburbanas y doctrinas de las Provincias de Quispicanchis y Tinta respecto
            a que se halla prohibido procederse con censuras y penas eclesiásticas en el
            Concilio Provincial Limense contra los indios; esto se debe entender, si la ma-
            licia, atrocidad y gravedad del delito no fuere tal, que los haga indignos de la
            templanza y benignidad de la iglesia; y los perpetrados por el referido cacique,
            de incendiario, ladrón público, grasador de caminos, perturbador de la paz y
            usurpador de los derechos reales, tienen ligada dicha censura eclesiástica, en
            que se le declara incurso y a todos los que le acompañan a estos depravados in-
            tentos o le presten auxilio y favor; y asi lo amonestarán los curas territoriales a
            sus respectivos feligreses al amor, obediencia y lealtad, que deben al soberano,
            contestándose en estos términos el enunciado oficio.— Juan Manuel Obispo
            del Cuzco.—
                    (Al margen: Proveimiento)
                    Proveyó, mandó y firmó el Auto de suso el Ilustrísimo Señor Doctor
            Don Juan Manuel Moscoso y Peralta, mi Señor, Obispo de esta Diócesis, de
            que doy fe.— Ante mi, Doctor José Domingo de Frias Secretario.—
                    (Al margen: Nota)
                    Que se despacharán las cartas órdenes circulares y los cedulones de
            censuras a todos los curas de la Catedral, Parroquias y .doctrinas de la Provin-
            cia de Quispicanchis y Tinta, segun se manda en el auto antecedente en ·el día
            de su fecha,·doy fe.— Doctor José Domingo de Frias, .Secretario.—

                    (Al margen: Oficio de la Junta)
                    Ilustrísimo Señor.— Muy Señor mio, siendo indispensable el reiterar
            al superior gobierno los informes según las ocurrencias, ha resuelto esta Junta



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