Page 356 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
es de difícil resolución el asunto. El Señor Arcediano de esta Iglesia Catedral
propuso este arbitrio en la Asamblea del Clero secular y regular, que se tuvo el
día de ayer y todos los teólogos (verdaderamente los mas aventajados en el co-
nocimiento de esta facultad) fueron de parecer no era conveniente que Vues-
tra Señoría Ilustrísima fulminase la excomunión, fundando muy solidamente
su dictamen. Si al Promotor Fiscal se hubiese requerido por el suyo, hubiera
añadido a los fundamentos teológicos, el capítulo séptimo, Acción cuarta del
Concilio Primero Provincial de Lima, por el que se ordena a los Prelados Ecle-
siasticos, no castiguen a los indios, por delitos que pertenecen al fuero ecle-
siástico, con la pena de excomunión mayor, ni otra censura, teniendo presen-
te que atenta su imbecilidad, rudeza y aún barbarie, es exponer al desprecio
las sagradas armas de la iglesia y que lejos de remediar el daño espiritual del
delito, porque se fulmina, lo aumente con el de la desobediencia. Iguamente
hubiera añadido, que siendo los delitos del Cacique, a saber, la muerte del
corregidor y la rebelión consiguiente a ella, privativamente pertenecientes a la
jurisdicción real, para su castigo, Vuestra Señoría Ilustrísima se excedería en
expedir la censura u otra cualquiera providencia en la materia. Tampoco hu-
biera dejado de exponer, que aún en caso de que Vuestra Señoría Ilustrísima
gozase de jurisdicción, para conocer la causa, no podría librar la excomunión,
por la muerte del corregidor, como que es ya un delito pretérito, ni menos por
el actual de la rebelión no siendo esto de mixto fuero y aún cuando lo fuera,
por haber ya prevenido su conocimiento el Juez Real. Fiscalmente, hubiera
hecho presente, que además de los inconvenientes expuestos, ocurría la difi-
cultad de no podérsele hacer al Cacique rebelado la trina monición canónica
o a lo menos una pro trina; que debe preceder a la declaración de la censura,
por estar cerrado el paso a la diligencia. En este concepto podrá Vuestra Seño-
ría Ilustrísima siendo servido proveer y mandar que los curas participen con
frecuencia las noticias que desean los señores de la Junta, con la mayor pun-
tualidad y exactitud, y declarar no haber lugar a la censura o lo que fuere del
superior arbitrio de Vuestra Señoría Ilustrísima. Estudio y noviembre catorce
de mil setecientos ochenta.— Doctor Iturrizarra.—
(Al margen: Auto)
Cuzco y noviembre catorce de mil setecientos ochenta.— En confor-
midad de lo representado por la Junta de Guerra, en el oficio de esta fecha y
lo expuesto por el Promotor Fiscal; despáchense las cartas órdenes correspon-
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