Page 827 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de la doctrina de Libetaca, Provincia de Chumbivilcas, en ganados de toda
            especie, Ropa de tierra, Ají, Plata labrada, Ropa de vestir, y demas muebles
            de los quales algunas piezas cortas de plata labrada, y alguna ropa de vestir,
            con unas cortinas de gramilla, existen en la Comisaría de Guerra del cargo
            de Vuestra Merced y se an reconocido y separado dentro del comulo de otros
            vienes. En esta atención se a de servir la Justificación de Vuestra Merced de
            proveer y mandar se le entreguen a la muger de mi parte que se halla presente
            los obgetos que se hallan de manifiesto, y para las resultas que en lo sucesivo
            pueda ocurrir acreedor de mejor derecho a ellos, a fianzo con mi persona y
            vienes, y para cuio efecto estoy pronto o otorgar la respectiva escritura en los
            términos que se previene en los superiores expedientes que con la solemnidad
            necesaria manifiesto.— Por tanto.
                    A Vuestra Merced pido y suplico que haviendo por presentados los
            documentos justificativos y el poder se sirva proveer y mandar como aqui
            se contiene por ser de justicia que solicito y para ello juro lo necesario en
            derecho.

                                                                           Isidro   de
                                                                           Aragón.


                    Cuzco y Septiembre 10 de 1781.
                    Por presentada con la razón que se acompaña y en su consecuencia
            justifique esta parte con testigos de exepción sobre la legitimidad y dominio
            que tiene a las especies que demanda bajo de la solemnidad del juramento
            cuias diligencias practicará ante el Escribano de la Renta don Francisco
            Palacios con aquellas formalidades que corresponde y se somete.


                                                                     Lagos.


                    En la ciudad del Cuzco, a los dose días del mes de septiembre de mil
            setecientos ochenta y uno. Dara la información manda recivir por el Decreto
            que antecede Don Isidro de Aragón presentó por testigo a Don Juan Pablo
            Caseres vecino del pueblo de San Taraco Provincia de Asangaro, de quien en
            eso de la comisiona mi conferida le recivi su juramento que lo hizo por Dios
            Nuestro Señor y una señal de Cruz segun derecho, de cuio cargo prometió
            desir verdad según supiese, y fuese presentado, y haviéndolo sido por el



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