Page 829 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 829

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


            Miguel Julián de Caseres.
                                                               Joseph de Palacios.
                                                             Escribano Real y Público.


                    Inmediatamente, en el propio  dia mes y año presentó la dicha
            parte por testigo a Don Phelipe Subisarreta, español, vecino del pueblo de
            Chumbivilcas, digo de Livitaca Provincia de Chumbivilcas de quien en uso
            de la comisión a mi conferida le recivi su juramento que lo hizo por Dios
            Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho prometiendo desir
            verdad en lo que supiese y fuese preguntado y haviéndolo sido por el tenor
            del escrito presentado dijo: Que es cierto que Don Gregorio Salas dueño de
            la Hacienda de Pisquicocha tuvo en ella mucha Ropa de la tierra, ganados en
            crecido número de toda especie, y demás bienes Plata Labrada, y le consta al
            deponente por noticia comun que el vil traydor Tupaamaro le destruyó dicha
            su Hazienda y le despojó quantos bienes tenía y que esta la verdad, y lo que
            sabe bajo del juramento que tiene fecho, y siendole leida esta su declaración,
            en ella se afirmó y ratificó: que es de edad de quarenta y sinco años, y no le
            comprehenden las generales de la ley, lo firmo de que doy fee.—


            Phelipe Subisarreta.
                                                               Joseph de Palacios
                                                             Escribano Real y Público.

                    Cuzco y Septiembre 13 de 1781.
                    En virtud de la justificación que esta parte tiene dada según consta de
            la diligencia que anteceden y fianza que ofrece por la voleta que se acompaña,
            estiéndase las escritura de responsavilidad para el casso de que en lo subsesivo
            resultase sugeto de maior derecho de las especies que a esta parte se le entregan,
            las debuelva sin pleito ni cuestión en el mismo número, pesso, cantidad y valor
            que se ase aora en esta entrega al interesado.

                                                                           Lagos.


                    Ante  mí  y  en  el  Registro  Corriente  de  Escrituras  Públicas  tiene
            verificada la Escritura de Fianza Don Isidro Aragón oy dia de la fecha que



                                               828
   824   825   826   827   828   829   830   831   832   833   834