Page 825 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuzco Mayo 31 de 1781
Devuélvase a la parte este expediente para que use de el como vea que
le conviene.
Areche.
(Una rúbrica)
Tomose Razón.
(Una Rúbrica)
Yo, Juan Bautista Gamarra. Escrivano de Su Magestad Público y del
Ilustre Cavildo de esta ciudad del Cuzco: certifico doy fee en quanto puedo, y
me es permitido por derecho, como oy que se quenta primero el mes de Junio,
y año presente mil setecientos ochenta y uno, ante mí entre los Registros de
Escrituras Públicas otorgadas en este mi oficio de Cavildo, otorgo su poder
especial bastante el que de derecho se requiere y es necesario Don Gregorio
Salas, residente en esta ciudad, vecino del Pueblo de Livitaca de la Provincia
de Cumbivilcas, a Don José Muelle, para que en nombre de el otorgante y
representando su misma persona, pueda pareser y paresca ante el Señor
Visitador General Don José Antonio de Areche y ante su Señoría mui Ilustre,
y antte otro que con derecho pueda, y deva, siga la demanda que tiene puesta
contra los sequaces del rebelde José Tupa Amaro, sobre la substracción de
todos sus vienes segun y como tiene expuesto en sus pedimentos y alguna
parte de dichos sus vienes consta por las declaraciones que están en los autos,
que va siguiendo para su debolusión y en su execusión haga los pedimentos,
representamientos, Autos, citasiones, protestasiones, embargos, desembargos,
venttas, transas y remates de vienes, presente testigos provansas y otros
instrumentos, asiendo juramento, oiga autos, interlocutorios y sentencias
definitivas inerponga e siga apeñaciones suplicaciones; y finalmente haga
todo quanto podía haser el otorgante siendo presente según y como le tiene
comunicado y comunicare por sus cartas misivas que le escribiere de dicha
Provincia de Chumbivilca donde va a salir el presente a la Guerra, con libre
y general administración y sin limitación alguna en lo referido con facultad
de sobstituir en quien y las veses que le paresiese con revelassion de costas
en forma. Y a la firmesa de lo referido obligo a su persona, y vienes en toda
forma de derecho: Según mas latamente constta de dicho poder, al que en
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