Page 825 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                    Cuzco Mayo 31 de 1781
                    Devuélvase a la parte este expediente para que use de el como vea que
            le conviene.


                                              Areche.
                                                                     (Una rúbrica)
                    Tomose Razón.
                                (Una Rúbrica)


                    Yo, Juan Bautista Gamarra. Escrivano de Su Magestad Público y del
            Ilustre Cavildo de esta ciudad del Cuzco: certifico doy fee en quanto puedo, y
            me es permitido por derecho, como oy que se quenta primero el mes de Junio,
            y año presente mil setecientos ochenta y uno, ante mí entre los Registros de
            Escrituras Públicas otorgadas en este mi oficio de Cavildo, otorgo su poder
            especial bastante el que de derecho se requiere y es necesario Don Gregorio
            Salas, residente en esta ciudad, vecino del Pueblo de Livitaca de la Provincia
            de Cumbivilcas, a Don José Muelle, para que en nombre de el otorgante y
            representando su misma persona, pueda pareser y paresca ante  el Señor
            Visitador General Don José Antonio de Areche y ante su Señoría mui Ilustre,
            y antte otro que con derecho pueda, y deva, siga la demanda que tiene puesta
            contra los sequaces del rebelde José Tupa Amaro, sobre la substracción de
            todos sus vienes segun y como tiene expuesto en sus pedimentos y alguna
            parte de dichos sus vienes consta por las declaraciones que están en los autos,
            que va siguiendo para su debolusión y en su execusión haga los pedimentos,
            representamientos, Autos, citasiones, protestasiones, embargos, desembargos,
            venttas, transas y remates de vienes, presente testigos provansas y otros
            instrumentos, asiendo juramento, oiga autos, interlocutorios y sentencias
            definitivas  inerponga  e  siga  apeñaciones  suplicaciones;  y  finalmente  haga
            todo quanto podía haser el otorgante siendo presente según y como le tiene
            comunicado y comunicare por sus cartas misivas que le escribiere de dicha
            Provincia de Chumbivilca donde va a salir el presente a la Guerra, con libre
            y general administración y sin limitación alguna en lo referido con facultad
            de sobstituir en quien y las veses que le paresiese con revelassion de costas
            en forma. Y a la firmesa de lo referido obligo a su persona, y vienes en toda
            forma de derecho: Según mas latamente constta de dicho poder, al que en



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