Page 517 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Dios guarde a Vm. muchos años.— Lima, 28 de Septiembre de 1782.— (fdo.)
            Jorge Escobedo.


            OTRO
                    Señor Dn. Jph. de Lagos.
                    Impuesto por la Carta de Vm. de 1° de este Mes N° 55 y por el expe-
            diente a que es relativa, que a causa de haver acometido en el camino un acci-
            dente, de que murió al Sugeto que conducía los Zapatos destinados a la Tropa
            del mando del Señor Inspector General quando estava en Campaña azia el
            Mes del año próximo pasado, se quedaron perdidos ciento y cinco pares de
            ellos, sin haverse podido ni averiguar su paradero ni cubrirse su importe por
            no haver dejado Bienes algunos dicho conductor: Y siendo ya quasi imposible
            el reintegro por los expuestos motibos, puede Vm. desde luego proceder al
            abono de los Cinquenta y quatro nesos quatro reales a que asciende su valor
            en los términos que correspondan, quedando asi decidido este asunto, y con-
            textada la referida Carta de Vm.— Dios guarde a Vm. muchos años.— Lima,
            28 de Septiembre de 1782.— (fdo.) Jorge Escobedo.


            OTRO
                    Señor Dn. Jph. de Lagos.
                    Haviéndose substanciado el expediente que contiene las. dos solicitu-
            des de Vm. sobre que se abonen los sueldos de los 17 Dependientes que le sir-
            vieron para expedir los asuntos de la Comisaría de Guerra que fué de su cargo,
            y se le concedan dos meses de término para la conclusión de sus cuentas en
            vista de todo, por Decreto de 14 del corriente he venido en que Vm. se haga
            el avono de los citados 17 Dependientes y en concederle los dos meses más
            que solicita; y se concluirán en el de Febrero próximo del año de 84 dentro de
            cuio término precisamente deverá quedar evaquado este asunto, lo que tendrá
            Vm. asi entendido para su puntual cumplimiento. Dios guarde a Vm. muchos
            años.— Lima, 16 de Noviembre de 1783.(fdo.) Jorge Escobedo.
                    NOTA. La copia del expediente a que se refiere este Superior Oficio se
            halla a fs. 165 a fs. 184.










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