Page 515 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            da acometer en los altos, o Pueblos inmediatos, según tiene a bien decirme
            el mismo Exmo. Señor Virrey, quien advierte lo oportuno sobre el asunto a
            dicho Señor Ynspector General. Dios guarde a Vn. muchos años. Lima, 21 de
            Agosto de 1782.— (fdo.) Jorge Escobedo.


            OTRO
                    Sor. Comisario de Guerra Don José de Lagos.
                    Con fecha de 18 de Henero de este año, y en virtud de Decreto de Vm.
            del mismo día proveido a representación de don Vizente Lafora, como Apo-
            derado de don Juan Sabugo, Vezino y del Comercio de esta Capital informó
            el Guarda Almacenes de esa Comisaría de Guerra Dn. José Calderon que se
            havían recibido en ellos el día 3 de Abril de 1781 por remisión que hizo el
            Corregidor de la Provincia de Cotabambas Dn. José de Acuña cinquenta y
            tres a diez y nueve libras y que en 25 del propio Mes de Abril se almacenaron
            tamvién diez Platinas del mismo efecto con Veinte arrobas diez y ocho libras
            bruto que de orden del citado Corregidor dirigió Don Juan Prado, cuyas par-
            tidas componen el total de quarenta y tres quintales dos arrobas y doze libras.
            Y como quiera que según resulta de un Expediente que ha seguido en esta Su-
            perintendencia General de Real Hazienda el expresado Dn. Juan Sabugo per-
            tenezca dicho Fierro al difunto Corregidor de Quispicanchi Don Fernando
            Cabrera, y se reclame ahora su devoluzión o en importe de el, en caso de ha-
            verse consumido, en usos del Real servicio con motivo de la pacificación de las
            Provincias sublebadas, prevengo a Vm. me informe con individualidad si ahí
            existe el todo, o parte del enunciado Fierro, o si efectivamente se echó mano
            de el para los indicados usos a fin de tomar en vista de lo que Vm. exponga la
            respectiva providencia a cerca de la referida devolución, o reintegro, a cuyo
            efecto convendrá tamvién el que no olvide Vm. la circunstancia de expresar el
            peso neto que tubo, o deve regularse dicho Fierro en atención a que el Guarda
            Almacenes solo habla del bruto que se reconoció al tiempo de recivirla.
                    Asimismo consta en el citado expediente a la foja octava que en poder
            del Corregidor de la Provincia de Chilques y Masques Dn. Manuel de Castilla
            entraron por Diziembre del año de 1780, unas cargas de Fierro pertenecien-
            tes al propio Cabrera con cincuenta y dos cabos entre grandes y pequeños, y
            que de ellos despachó treinta y nueve a la Junta de Guerra de esa Ciudad, y
            los trece restantes fueron consumidos por dispozición del propio Corregidor
            Castilla (a excepción de una arroba Libra más o menos que dice gastó de su



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